C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211126-21)
Convocatoria subvenciones – Orden 1912/2021, de 25 de noviembre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, por la que se declara la aplicación de la tramitación de urgencia a los expedientes de solicitud de ayudas formuladas en la convocatoria de ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del Tercer Sector de Acción Social madrileñas, dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o enfermedad mental o en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por las consecuencias de la crisis social y sanitaria de la COVID-19, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje React UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 187
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
ORDEN 1912/2021, de 25 de noviembre, de la Consejera de Familia, Juventud y
Política Social, por la que se declara la aplicación de la tramitación de urgencia a los expedientes de solicitud de ayudas formuladas en la convocatoria de
ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del Tercer Sector
de Acción Social madrileñas, dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o enfermedad mental o en situación de vulnerabilidad o exclusión social
afectadas por las consecuencias de la crisis social y sanitaria de la COVID-19,
susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje React UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la
Unión Europea a la pandemia de COVID-19.
Las normas reguladoras para la concesión directa de subvenciones destinadas a prestar
apoyo financiero a las entidades del Tercer Sector de Acción Social madrileñas prestadoras
de servicios sociales, dirigidos a la atención de personas con discapacidad y/o enfermedad
mental o en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por la crisis sanitaria de
la COVID-19, se han aprobado mediante Acuerdo de 24 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno.
Una vez aprobadas y publicadas las normas reguladoras, la Dirección General de
Servicios Sociales iniciará la tramitación de la convocatoria de esta línea de subvenciones
para el año 2021.
Dicha Dirección General ha motivado la imposibilidad de resolver la convocatoria
anual en este ejercicio presupuestario si no se reducen los plazos administrativos mediante
la oportuna declaración de urgencia. A estos efectos, la Dirección General de Servicios Sociales ha emitido memoria justificativa de su solicitud, de fecha 24 de noviembre de 2021,
con la que se da cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exige la motivación de los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia.
La no resolución en plazo de la convocatoria de subvenciones conllevaría la denegación
de todas las solicitudes que vayan a formular a su amparo, dado que su resolución está vinculada a la ejecución del presupuesto de gastos previsto en los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, cuya vigencia vence con fecha 31 de diciembre, con el consiguiente
quebranto del interés público, puesto que esta convocatoria de subvenciones permite el apoyo económico a entidades del Tercer Sector que atienden a personas con discapacidad y/o
enfermedad mental y sus familiares o personas en situación de vulnerabilidad o exclusión
social y que han sido afectadas por la crisis social y sanitaria provocada por la COVID-19,
con el fin de que puedan seguir realizando sus actuaciones ordinarias en beneficio de dichos
colectivos, circunstancia habilitante para la declaración de urgencia, de acuerdo en lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, que establece que:
“1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a
petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la
cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo
los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que
ponga fin al procedimiento”.
Visto todo lo cual, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por las
disposiciones vigentes,
BOCM-20211126-21
21
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 187
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Familia, Juventud y Política Social
ORDEN 1912/2021, de 25 de noviembre, de la Consejera de Familia, Juventud y
Política Social, por la que se declara la aplicación de la tramitación de urgencia a los expedientes de solicitud de ayudas formuladas en la convocatoria de
ayudas destinadas a prestar apoyo financiero a las entidades del Tercer Sector
de Acción Social madrileñas, dirigidas a la atención a personas con discapacidad y/o enfermedad mental o en situación de vulnerabilidad o exclusión social
afectadas por las consecuencias de la crisis social y sanitaria de la COVID-19,
susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje React UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la
Unión Europea a la pandemia de COVID-19.
Las normas reguladoras para la concesión directa de subvenciones destinadas a prestar
apoyo financiero a las entidades del Tercer Sector de Acción Social madrileñas prestadoras
de servicios sociales, dirigidos a la atención de personas con discapacidad y/o enfermedad
mental o en situación de vulnerabilidad o exclusión social afectadas por la crisis sanitaria de
la COVID-19, se han aprobado mediante Acuerdo de 24 de noviembre de 2021, del Consejo de Gobierno.
Una vez aprobadas y publicadas las normas reguladoras, la Dirección General de
Servicios Sociales iniciará la tramitación de la convocatoria de esta línea de subvenciones
para el año 2021.
Dicha Dirección General ha motivado la imposibilidad de resolver la convocatoria
anual en este ejercicio presupuestario si no se reducen los plazos administrativos mediante
la oportuna declaración de urgencia. A estos efectos, la Dirección General de Servicios Sociales ha emitido memoria justificativa de su solicitud, de fecha 24 de noviembre de 2021,
con la que se da cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exige la motivación de los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia.
La no resolución en plazo de la convocatoria de subvenciones conllevaría la denegación
de todas las solicitudes que vayan a formular a su amparo, dado que su resolución está vinculada a la ejecución del presupuesto de gastos previsto en los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, cuya vigencia vence con fecha 31 de diciembre, con el consiguiente
quebranto del interés público, puesto que esta convocatoria de subvenciones permite el apoyo económico a entidades del Tercer Sector que atienden a personas con discapacidad y/o
enfermedad mental y sus familiares o personas en situación de vulnerabilidad o exclusión
social y que han sido afectadas por la crisis social y sanitaria provocada por la COVID-19,
con el fin de que puedan seguir realizando sus actuaciones ordinarias en beneficio de dichos
colectivos, circunstancia habilitante para la declaración de urgencia, de acuerdo en lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, que establece que:
“1. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a
petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la
cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo
los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
2. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento, sin perjuicio del procedente contra la resolución que
ponga fin al procedimiento”.
Visto todo lo cual, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por las
disposiciones vigentes,
BOCM-20211126-21
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