B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211126-4)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 535/2021, de 25 octubre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el acceso a plazas de carácter laboral de la Categoría Profesional de Gobernante (Grupo III, Nivel 6, Área B) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 282

Dirección General de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo,
siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.
3.6. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3.7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de
la persona aspirante.
3.8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que este no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta
Tasa por derechos de examen
En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen se estará a lo dispuesto en la base
octava apartado segundo de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, haciendo constar en el motivo de la liquidación/Observaciones del pago de la Tasa, “Acceso a la categoría profesionalGobernante”.
Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en dicha base,
quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida
en la misma, la tasa por D.o Examen Titulación Subgrupo C1, Grupo Profesional III-Función
Pública: “Dchos. ordinarios de examen” y que asciende a 16,89 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 8,44 euros.
Quinta
Admisión de aspirantes
5.1. En cuanto a la admisión de los aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
5.2. En el caso de que alguna de las personas interesadas haya presentado su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, considerándose a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la correspondiente subsanación, de acuerdo con lo
recogido en el artículo 5.3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.
Sexta
6.1. El Tribunal Calificador será designado por Resolución de la Dirección General
de Función Pública que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, siendo su régimen jurídico la regulación establecida para los órganos colegiados
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, lo establecido en la base décima de
la Orden 913/2019, de 26 de marzo, y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación,
todo ello sin perjuicio de lo recogido en el artículo 40.5 del Convenio Colectivo Único para
el Personal Laboral de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).
A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, quedará incluido en la
categoría segunda, siendo de aplicación la base antes citada, en relación con la Resolución
de 3 de enero de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el incremento de la cuantía de determinadas indemnizaciones en concepto de asistencias por la participación en tribunales de selección de personal funcionario y
laboral de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 14, de 17 de enero de 2019).
6.2. Los Tribunales de selección actúan con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y
objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumpli-

BOCM-20211126-4

Tribunal Calificador