B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211126-4)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 535/2021, de 25 octubre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el acceso a plazas de carácter laboral de la Categoría Profesional de Gobernante (Grupo III, Nivel 6, Área B) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 282

Segunda
2.1. Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con
que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además de los
requisitos que se recogen en la base sexta apartado primero de la Orden 913/2019, de 26 de
marzo, los siguientes requisitos:
a) Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título de Bachillerato, Formación Profesional de II Grado o Formación Profesional de Grado Superior, o en su
caso, poseer tres años de experiencia profesional en la categoría que se ostente en
el mismo grupo o en el grupo inmediatamente inferior al que se pretenda acceder
o un año de experiencia en la misma categoría.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la credencial que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal
efecto.
b) Dado que las plazas adscritas a la categoría profesional objeto de la presente convocatoria implican contacto habitual con menores, los aspirantes no podrán haber
sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996,
de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real
Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central
de Delincuentes Sexuales.
La acreditación de este requisito se efectuará mediante la aportación de certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, conforme a lo dispuesto en la base novena apartado segundo de la presente convocatoria.
2.2. Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser personal laboral fijo, haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años y, pertenecer a otra categoría
profesional diferente a la que ostenta dentro de su mismo grupo profesional, en el caso de
la promoción interna horizontal, o a otra categoría profesional del grupo inmediatamente
inferior al de procedencia, en el caso de la promoción interna vertical.
2.3. En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y que soliciten adaptación, deberán adjuntar dictamen
técnico facultativo, emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de
la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal de Selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de
alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá
ajustarse a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De
igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de
tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo
de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de
mayo, de la Consejería de Hacienda, y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, colaboración de los Centros Base de atención a personas con discapacidad de la Comunidad de
Madrid, de la Unidad Administrativa de Colaboración con el Instituto Nacional de la Seguridad Social o de otros órganos técnicos competentes.
Los aspirantes que aun teniendo alguna limitación, temporal o permanente, de su capacidad, no tengan la consideración de persona con discapacidad, deberán aportar certificado médico oficial que contenga los extremos señalados en los párrafos anteriores.

BOCM-20211126-4

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