D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211126-27)
Convenio – Convenio de 27 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras (USMR-CC OO), para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 243
La responsabilidad sobre los contenidos, valoraciones e interpretaciones incluidos en
el material elaborado al amparo del presente Convenio corresponde a la entidad autora de
los mismos. En todo el material que se edite en la ejecución del presente convenio, deberá
de figurar la siguiente leyenda: “El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo
colabora en la elaboración de este material en el marco del VI Plan Director de Prevención
de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024 y no se hace responsable de
los contenidos del mismo ni de las valoraciones e interpretaciones de sus autores. El material elaborado recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión”.
Decimocuarta
Autorización de código ético
De conformidad con lo establecido en el punto 3 del apartado octavo del Código Ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos, aprobado por acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, únicamente se podrá promover la edición de publicaciones en papel cuando hayan sido
autorizadas expresamente por la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos. En cualquier caso, con carácter previo a la realización de cualquier gasto en materia
de publicaciones (independientemente del formato) es necesario que se elabore una memoria justificativa que deberá ser aprobada por el Secretario General Técnico de la Consejería
correspondiente.
En base a lo anterior, con carácter previo a la impresión en papel o elaboración de cualquier material que, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio, incorpore el logotipo de la Comunidad de Madrid, el IRSST deberá obtener la citada autorización, para lo
cual el beneficiario deberá aportar, al IRSST, los correspondientes presupuestos suficientemente desglosados por conceptos, incluidos aquellos conceptos cuyo importe sea 0,00
euros por ser ejecutados por personal propio del beneficiario.
Por último, una vez editado o impreso el material divulgativo o publicitario, y siempre
con carácter previo a su utilización o distribución se deberá facilitar al IRSST la información
relativa a la ubicación del mismo, a los efectos de que técnicos del Instituto puedan desplazarse a dicho lugar con el objetivo de poder realizar la respectiva comprobación material.
Esta autorización es independiente de la que pueda otorgar el técnico de seguimiento
cómo visto bueno de los contenidos de la propia publicación.
Decimoquinta
Con el objeto de disponer de un mecanismo para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se creará una Comisión Paritaria de Seguimiento del convenio que estará integrada por dos representantes designados
por la organización beneficiaria y dos representantes del IRSST, uno de los cuales ejercerá
las funciones de Presidencia y el otro las funciones de Secretaría de la citada Comisión.
Todo ello sin perjuicio de la potestad de control de la Comunidad de Madrid descrita en la
cláusula Decimoctava del presente convenio.
Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la Sección III, Subsección
Primera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará
presidida por el Gerente del IRSST o persona en la quien éste delegue, que dirimirá, con su
voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez durante la ejecución del convenio y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo requiera alguna de las
partes y tendrá como función la de interpretar y resolver las dudas o discrepancias que puedan surgir en relación con la ejecución y seguimiento del presente convenio, sin perjuicio
de las funciones correspondientes a otros órganos.
A las reuniones de la Comisión podrá convocarse también, con voz pero sin voto, a los
técnicos de seguimiento del convenio designados por el IRSST y a otros técnicos designados por el beneficiario.
BOCM-20211126-27
Comisión de seguimiento del convenio
B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 243
La responsabilidad sobre los contenidos, valoraciones e interpretaciones incluidos en
el material elaborado al amparo del presente Convenio corresponde a la entidad autora de
los mismos. En todo el material que se edite en la ejecución del presente convenio, deberá
de figurar la siguiente leyenda: “El Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo
colabora en la elaboración de este material en el marco del VI Plan Director de Prevención
de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024 y no se hace responsable de
los contenidos del mismo ni de las valoraciones e interpretaciones de sus autores. El material elaborado recoge exclusivamente la opinión de su autor como manifestación de su derecho de libertad de expresión”.
Decimocuarta
Autorización de código ético
De conformidad con lo establecido en el punto 3 del apartado octavo del Código Ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos, aprobado por acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno, únicamente se podrá promover la edición de publicaciones en papel cuando hayan sido
autorizadas expresamente por la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos. En cualquier caso, con carácter previo a la realización de cualquier gasto en materia
de publicaciones (independientemente del formato) es necesario que se elabore una memoria justificativa que deberá ser aprobada por el Secretario General Técnico de la Consejería
correspondiente.
En base a lo anterior, con carácter previo a la impresión en papel o elaboración de cualquier material que, de acuerdo con lo establecido en el presente convenio, incorpore el logotipo de la Comunidad de Madrid, el IRSST deberá obtener la citada autorización, para lo
cual el beneficiario deberá aportar, al IRSST, los correspondientes presupuestos suficientemente desglosados por conceptos, incluidos aquellos conceptos cuyo importe sea 0,00
euros por ser ejecutados por personal propio del beneficiario.
Por último, una vez editado o impreso el material divulgativo o publicitario, y siempre
con carácter previo a su utilización o distribución se deberá facilitar al IRSST la información
relativa a la ubicación del mismo, a los efectos de que técnicos del Instituto puedan desplazarse a dicho lugar con el objetivo de poder realizar la respectiva comprobación material.
Esta autorización es independiente de la que pueda otorgar el técnico de seguimiento
cómo visto bueno de los contenidos de la propia publicación.
Decimoquinta
Con el objeto de disponer de un mecanismo para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se creará una Comisión Paritaria de Seguimiento del convenio que estará integrada por dos representantes designados
por la organización beneficiaria y dos representantes del IRSST, uno de los cuales ejercerá
las funciones de Presidencia y el otro las funciones de Secretaría de la citada Comisión.
Todo ello sin perjuicio de la potestad de control de la Comunidad de Madrid descrita en la
cláusula Decimoctava del presente convenio.
Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la Sección III, Subsección
Primera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y estará
presidida por el Gerente del IRSST o persona en la quien éste delegue, que dirimirá, con su
voto, los empates, a efectos de adoptar acuerdos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez durante la ejecución del convenio y, con carácter extraordinario, cuantas veces lo requiera alguna de las
partes y tendrá como función la de interpretar y resolver las dudas o discrepancias que puedan surgir en relación con la ejecución y seguimiento del presente convenio, sin perjuicio
de las funciones correspondientes a otros órganos.
A las reuniones de la Comisión podrá convocarse también, con voz pero sin voto, a los
técnicos de seguimiento del convenio designados por el IRSST y a otros técnicos designados por el beneficiario.
BOCM-20211126-27
Comisión de seguimiento del convenio