D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211126-27)
Convenio –  Convenio de 27 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras (USMR-CC OO), para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 230

VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 282

tos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales o empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.
MATERIAL TECNOLÓGICO E INFORMÁTICO
(NO REALIZADAS POR EL PERSONAL PROPIO DE LA BENEFICIARIA)
CONCEPTO

UNIDADES

IMPORTE

Mantenimiento de la base de datos

1

10.627 €

Folletos y guías multiplataforma

8

9.680 €

Mantenimiento página web

1

7.018 €

Estudio Multiplataforma

1

1.815 €

Mantenimiento perfiles

1

11.919 €

2

6.050 €

Vídeos
Memorias USB

1.000

4.265 €
51.374 €

TOTAL

9.1.2. Costes indirectos.
De conformidad con el artículo 31, apartado 9, de Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones, los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la
actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en
que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. Entendiéndose por actividad el desarrollo de las actuaciones objeto del convenio.
En cualquier caso, de acuerdo con el estudio económico realizado por el IRSST, los
costes indirectos no podrán superar el 8% de la suma de los gastos directos imputables, con
un máximo de cuarenta y siete mil trescientos treinta y seis euros (47.336,00 euros).
9.2. Anualidad 2022:
9.2.1. Gastos directos:
a) Gastos de personal designado para el desarrollo de las acciones de USMR-CCOO
en la ejecución del presente convenio: este gasto no superará la cantidad de un millón doscientos sesenta y nueve mil veintinueve euros (1.269.029,00 euros) conforme al siguiente desglose:
DESGLOSE DEL PERSONAL ASIGNADO AL CONVENIO

TRABAJADORES

PORCENTAJE

Técnico de Seguimiento y Control

1

90%

53.629

Letrado

1

50%

31.676

Administrativos

8

(1)

77.635

Técnicos Gestión Económica

2

10%

8.362

Técnicos básicos

6

95%

195.267

20

100%

CATEGORÍAS

Técnicos Medios y Superiores
TOTAL

902.460
1.269.029

Imputaciones del 100% para una de ellas y del 15% para el resto.

Únicamente serán subvencionables los conceptos y cuantías salariales contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, salvo que el conjunto de estos conceptos
y cuantías salariales, en cómputo anual, sean inferiores a 2,1 veces el salario mínimo interprofesional o, para el caso de los técnicos en prevención y titulados superiores, a 3 veces dicho salario mínimo interprofesional, también en cómputo
anual, en cuyo caso podrán ser subvencionables cuantías adicionales, siempre referidos a los conceptos contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, hasta
dicho límite de 2,1 ó 3 veces el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
También serán subvencionables el kilometraje y las dietas del equipo técnico
cuando estén incluidos en nómina, que se abonarán como parte de ésta, así como
las indemnizaciones por terminación de contrato al finalizar el programa y, en su
caso, las vacaciones no disfrutadas, de acuerdo con lo establecido en la legislación
laboral vigente.
En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes derivados de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio,
atrasos de ejercicios anteriores, la percepción salarial correspondiente a la partici-

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TOTAL