D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211126-27)
Convenio – Convenio de 27 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras (USMR-CC OO), para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
De forma general, se establecen los siguientes límites:
— Número máximo de visitas de asesoramiento día/técnico: 6.
— Número máximo de asesoramientos por visita a realizar en cada empresa y/o centro de trabajo: 3
2.2.2. Entrevistas de asesoramiento sin desplazamiento a la empresa y/o centro de
trabajo.
Son entrevistas, a iniciativa del beneficiario, para llevar a cabo acciones de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales a terceros (trabajadores, empresarios,
particulares, etc.) que no conllevan desplazamiento a la empresa o centro de trabajo del personal técnico de la beneficiaria (por ejemplo el asesoramiento prestado en las propias instalaciones de la beneficiaria a delegados de prevención).
Las entrevistas de asesoramiento se configuran como una actuación fundamental para
conseguir el objetivo de impulsar la prevención en los centros de trabajo de la Comunidad
de Madrid.
Esta acción será realizada por técnicos superiores de prevención de riesgos laborales,
técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional) o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las funciones de nivel intermedio, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de
los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Se realizarán 660 entrevistas de asesoramiento, en las que se efectuarán 1.980 asesoramientos específicos, que versarán sobre sobre la gestión preventiva, la gestión de los accidentes de trabajo y la vigilancia de la salud.
Los asesoramientos a desarrollar en las entrevistas visitas se diferencian, según su tipología (materia asesorada) en:
1) Asesoramientos específicos sobre Gestión preventiva en los centros de trabajo.
— Número total de asesoramientos: 660.
2) Asesoramientos específicos sobre Gestión de los accidentes de trabajo.
— Número total de asesoramientos: 660.
3) Asesoramientos específicos sobre Vigilancia de la Salud.
— Número total de asesoramientos: 660.
De forma general, se establece los siguientes límites:
— Número máximo de entrevistas de asesoramiento realizadas por un mismo técnico
y día: 3.
— Número máximo de asesoramiento presencial por entrevista: 3.
— Número máximo de asesoramiento presencial por entrevista y día: 9.
— Número máximo de entrevistas por interlocutor por empresa o centro de trabajo: 1.
Las empresas objeto de entrevista se seleccionan a través de todas nuestras estructuras
(federaciones de rama o sectores, comarcas, secciones sindicales, etc..) donde se detectan
empresas y/o centros de trabajo en los que la prevención necesita un impulso o cuando los
trabajadores o sus representantes requieran nuestro asesoramiento.
Cuando sea posible y se considere necesario se facilitará documentación técnica.
2.2.3. Consultas.
Consiste en la contestación de consultas técnico-preventivas por parte de personal cualificado. En el caso particular de que la consulta por su nivel de detalle, concreción o complejidad requiera el desplazamiento a una empresa o centro de trabajo, es decir a un lugar
distinto de donde se realizan las consultas, se le aplicará el mismo tratamiento que a una visita de asesoramiento específico.
Estas consultas serán realizadas por técnicos superiores de prevención de riesgos laborales, técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de grado
superior de Formación Profesional) o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las
funciones de nivel intermedio, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento
de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero y por
un letrado en los temas que requieran apoyo jurídico.
Estas consultas podrán ser presenciales, telefónicas, por email o a través de otros medios como la web o la app de salud laboral.
Pág. 219
BOCM-20211126-27
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 26 DE NOVIEMBRE DE 2021
De forma general, se establecen los siguientes límites:
— Número máximo de visitas de asesoramiento día/técnico: 6.
— Número máximo de asesoramientos por visita a realizar en cada empresa y/o centro de trabajo: 3
2.2.2. Entrevistas de asesoramiento sin desplazamiento a la empresa y/o centro de
trabajo.
Son entrevistas, a iniciativa del beneficiario, para llevar a cabo acciones de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales a terceros (trabajadores, empresarios,
particulares, etc.) que no conllevan desplazamiento a la empresa o centro de trabajo del personal técnico de la beneficiaria (por ejemplo el asesoramiento prestado en las propias instalaciones de la beneficiaria a delegados de prevención).
Las entrevistas de asesoramiento se configuran como una actuación fundamental para
conseguir el objetivo de impulsar la prevención en los centros de trabajo de la Comunidad
de Madrid.
Esta acción será realizada por técnicos superiores de prevención de riesgos laborales,
técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional) o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las funciones de nivel intermedio, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de
los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Se realizarán 660 entrevistas de asesoramiento, en las que se efectuarán 1.980 asesoramientos específicos, que versarán sobre sobre la gestión preventiva, la gestión de los accidentes de trabajo y la vigilancia de la salud.
Los asesoramientos a desarrollar en las entrevistas visitas se diferencian, según su tipología (materia asesorada) en:
1) Asesoramientos específicos sobre Gestión preventiva en los centros de trabajo.
— Número total de asesoramientos: 660.
2) Asesoramientos específicos sobre Gestión de los accidentes de trabajo.
— Número total de asesoramientos: 660.
3) Asesoramientos específicos sobre Vigilancia de la Salud.
— Número total de asesoramientos: 660.
De forma general, se establece los siguientes límites:
— Número máximo de entrevistas de asesoramiento realizadas por un mismo técnico
y día: 3.
— Número máximo de asesoramiento presencial por entrevista: 3.
— Número máximo de asesoramiento presencial por entrevista y día: 9.
— Número máximo de entrevistas por interlocutor por empresa o centro de trabajo: 1.
Las empresas objeto de entrevista se seleccionan a través de todas nuestras estructuras
(federaciones de rama o sectores, comarcas, secciones sindicales, etc..) donde se detectan
empresas y/o centros de trabajo en los que la prevención necesita un impulso o cuando los
trabajadores o sus representantes requieran nuestro asesoramiento.
Cuando sea posible y se considere necesario se facilitará documentación técnica.
2.2.3. Consultas.
Consiste en la contestación de consultas técnico-preventivas por parte de personal cualificado. En el caso particular de que la consulta por su nivel de detalle, concreción o complejidad requiera el desplazamiento a una empresa o centro de trabajo, es decir a un lugar
distinto de donde se realizan las consultas, se le aplicará el mismo tratamiento que a una visita de asesoramiento específico.
Estas consultas serán realizadas por técnicos superiores de prevención de riesgos laborales, técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de grado
superior de Formación Profesional) o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las
funciones de nivel intermedio, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento
de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero y por
un letrado en los temas que requieran apoyo jurídico.
Estas consultas podrán ser presenciales, telefónicas, por email o a través de otros medios como la web o la app de salud laboral.
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BOCM-20211126-27
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