Villamantilla (BOCM-20211125-53)
Régimen económico. Ordenanza tasa títulos habilitantes naturaleza urbanística
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 240

JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 281

Art. 5. Cuota Tributaria.—La cuantía de la tasa regulada en esta ordenanza será la
fijada por las siguientes tarifas:
CUOTA
0,4 % sobre presupuesto real de la obra (Presupuesto de ejecución material) con
un mínimo de 24,00 €

Obras a tramitar mediante Declaración Responsable

0,4 % sobre presupuesto real de la obra (Presupuesto de ejecución material) con
un mínimo de 24,00 €

Modificaciones de proyectos de obra

0,4 % sobre presupuesto de la modificación en caso de que este supere al
presupuesto inicial con un mínimo de 24,00 €

Consultas, informes, certificados y calificaciones urbanísticos

- Consulta ordenanza edificación 3,20 euros
- Informes de antigüedad y legalidad urbanística 10,00 Euros
- Certificación de servicios urbanísticos a instancia de parte: 2,00 euros.
- Por cada expediente de ruina incoado a instancia de parte: 10,00 euros

Cédulas Urbanísticas

-7,00 euros

Parcelaciones, segregaciones y agrupaciones

- Devengaran una cuota de 25,00 euros por cada finca que resulte de la
parcelación, con una cuota mínima de 50,00 €

Alineaciones y rasantes. (La base imponible está constituida por
metros lineales de fachada)

- 3,01 euros/metro

Primera utilización de edificios

- Sobre el presupuesto del proyecto definitivo un 1%.

Modificación del uso de los edificios e instalaciones

- Devengar el 1% del presupuesto total.

Explanaciones, Terraplenados, desmontes y vaciados

- Devengaran el 0,5 % del presupuesto total.

Demoliciones

- Devengaran el 0,5 % del presupuesto total

Tramitación de consultas previas e informes urbanísticos.

- Devengaran una cuota de 15,00 €

Se establece en todo caso, una cuota mínima de 50,00 euros y una máxima de 2.500,00
euros. (Excepto en Primera utilización de edificios, Modificación del uso de los edificios e
instalaciones, Explanaciones, Terraplenados, desmontes, vaciados y demoliciones).
Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se concederá exención alguna de los importes de las cuotas tributarias señaladas en el artículo anterior.
Art. 7. Devengo.—La obligación de contribuir nacerá en el momento de comenzar
la actividad técnica o administrativa objeto de esta tasa, que tiene lugar desde que se inicia el expediente una vez formulada la solicitud de la preceptiva licencia, desde que se
presente la declaración responsable, o desde que el Ayuntamiento realice las iniciales actuaciones conducentes a realizar la actividad administrativa, técnica o de comprobación
de cualquier actuación gravada, si se hubiese efectuado sin la obtención previa de la correspondiente autorización.
Art. 8. Normas de gestión.—La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, cuando se realice a petición del interesado y, en el supuesto de que se preste de oficio, por liquidación practicada por la Administración Municipal.
En el primer caso, los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en
los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en
cualquier entidad bancaria autorizada, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud.
El pago de la autoliquidación, presentada por el interesado o de la liquidación inicial
notificada por la Administración municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la
liquidación definitiva que proceda.
La Administración municipal, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los
servicios urbanísticos prestados, tras la comprobación de estos y de las autoliquidaciones
presentadas o de las liquidaciones abonadas, cuando existan, practicará las correspondientes liquidaciones definitivas.
Art. 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo referente a infracciones y sanciones
tributarias, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo
dispuesto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Art. 10. Legislación aplicable.—Para todo lo no previsto en la presente ordenanza,
será de aplicación lo establecido en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos;
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20211125-53

ACTUACIÓN
Obras a tramitar mediante Licencia Urbanística