Madrid número 26 (BOCM-20211125-73)
Procedimiento 916/2021
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 281

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021

Pág. 269

despido de fecha efectos de 2 de agosto de 2021, condenando a la demandada a que, de conformidad con el 110.b de la LRJS, declaro extinguida la relación laboral, debiendo abonar
la empresa una indemnización de 2421,97 euros, y condeno a la demandada a abonar a la
actora la cantidad de 3545,87 euros, conforme al Fundamento Jurídico Cuarto y Quinto,
obligándola a estar y pasar por dicho pronunciamiento.
Que estimando la demanda formulada por, COSTEL SEBESTIN asistido del Letrado
Juan Francisco Pérez de la Cruz contra STEEL HOME BUILDING SPAIN S.L., que no
comparece pese a estar correctamente citada, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha efectos de 2 de agosto de 2021, condenando a la demandada a que, de conformidad con el 110.b de la LRJS, declaro extinguida la relación laboral, debiendo abonar
la empresa una indemnización de 3524,16 euros, y condeno a la demandada a abonar a la
actora la cantidad de 4749,24 euros, conforme al Fundamento Jurídico Cuarto y Quinto,
obligándola a estar y pasar por dicho pronunciamiento.
Que estimando la demanda formulada por, NELIAN LIVIU COVACI asistido del Letrado Juan Francisco Pérez de la Cruz contra STEEL HOME BUILDING SPAIN S.L., que
no comparece pese a estar correctamente citada, debo declarar y declaro improcedente el
despido de fecha efectos de 2 de agosto de 2021, condenando a la demandada a que, de conformidad con el 110.b de la LRJS, declaro extinguida la relación laboral, debiendo abonar
la empresa una indemnización de 773,09 euros, y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1601,52 euros, conforme al Fundamento Jurídico Cuarto y Quinto, obligándola a estar y pasar por dicho pronunciamiento.
De conformidad con los artículos 23.1 y 23.6 de la Ley 36/2011, de diez de octubre,
Reguladora de la Jurisdicción Social, póngase la presente resolución en conocimiento del
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA) a los efectos oportunos.
Se advierte a la partes que la presente resolución no es firme, y contra la misma puede interponerse recurso de suplicación ante la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL
SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID, anunciándolo por comparecencia o por escrito
en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público
de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2524-0000-61-0916-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo
haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente
abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha
de seguir todos los pasos siguientes:

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos, publicándose la
original en el Libro de Sentencias y Autos definitivos de este juzgado. Así lo dispone, manda y firma.
Y para que sirva de notificación en legal forma a STEEL HOME BUILDING
SPAIN,S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20211125-73

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200
0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de
la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso.
En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos
que corresponden al procedimiento 2524-0000-61-0916-21.