Madrid número 23 (BOCM-20211125-66)
Procedimiento 754/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 257
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
66
MADRID NÚMERO 23
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARTA CIMADEVILLA ARGUELLO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 754/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FERMIN JIMENEZ ARMENTEROS frente a CONSTRUCCIONES Y OBRAS JIBER SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimo la demanda de despido interpuesta por D. FERMIN JIMENEZ ARMENTEROS frente a la empresa CONSTRUCCIONES Y OBRAS JIBER SL Declaro la improcedencia del despido realizado por la parte demandada en fecha 02/07/2021 condenando a la
empresa CONSTRUCCIONES Y OBRAS JIBER SL a estar y pasar por tal declaración, y
acreditada la imposibilidad de readmisión de la persona trabajadora, declaro extinguida a
fecha del despido, la relación laboral, condenando a la empresa a que abone a la actora
48.153,09 euros de indemnización.
Condeno a CONSTRUCCIONES Y OBRAS JIBER SL a abonar a D. FERMIN JIMENEZ ARMENTEROS la cantidad de 3.790’25 euros en concepto de saldo y finiquito, que
devengará el 10% de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados.
El Fondo de Garantía Salarial –FOGASA- responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2521-0000-61-0754-21 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONES Y OBRAS JIBER SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial
de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20211125-66
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 257
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
66
MADRID NÚMERO 23
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARTA CIMADEVILLA ARGUELLO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 23 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 754/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FERMIN JIMENEZ ARMENTEROS frente a CONSTRUCCIONES Y OBRAS JIBER SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimo la demanda de despido interpuesta por D. FERMIN JIMENEZ ARMENTEROS frente a la empresa CONSTRUCCIONES Y OBRAS JIBER SL Declaro la improcedencia del despido realizado por la parte demandada en fecha 02/07/2021 condenando a la
empresa CONSTRUCCIONES Y OBRAS JIBER SL a estar y pasar por tal declaración, y
acreditada la imposibilidad de readmisión de la persona trabajadora, declaro extinguida a
fecha del despido, la relación laboral, condenando a la empresa a que abone a la actora
48.153,09 euros de indemnización.
Condeno a CONSTRUCCIONES Y OBRAS JIBER SL a abonar a D. FERMIN JIMENEZ ARMENTEROS la cantidad de 3.790’25 euros en concepto de saldo y finiquito, que
devengará el 10% de interés por mora respecto a los conceptos salariales reclamados.
El Fondo de Garantía Salarial –FOGASA- responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2521-0000-61-0754-21 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONES Y OBRAS JIBER SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial
de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20211125-66
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.