Madrid número 24 (BOCM-20211125-69)
Procedimiento 674/2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 261
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
69
MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 674/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de Dña. NURIA BERMUDEZ PERALO y Dña. EVA RUIZ DOLADO frente
a ASESORIA ACTUM, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente
resolución:
FALLO
Estimando la demanda formulada por la demandante Dª. EVA RUIZ DORADO frente a ASESORÍA ACTUM S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido por
causas objetivas articulado sobre dicha trabajadora, así como la definitiva extinción de la
relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la
presente resolución condenando a la demandada a pagar a la trabajadora una indemnización
por importe de once mil trescientos veintinueve euros con veintiocho céntimos de euro
(11.329,28 euros), además de la cantidad de siete mil novecientos cincuenta y cuatro euros
con ochenta céntimos de euro (7.954,80 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de
descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de
prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.
Y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por la demandante Dª. EVA RUIZ DORADO frente a ASESORÍA ACTUM S.L., debo condenar y
condeno a ésta a abonar a aquélla la cantidad de mil cuatrocientos cuarenta euros con treinta y tres céntimos de euro (1.440,33 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.
Y Estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por Dª.
NURIA BERMÚDEZ PERALO frente a ASESORÍA ACTUM S.L., debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquélla la cantidad de mil ochocientos siete euros con setenta y ocho
céntimos de euro (1.807,78 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
BOCM-20211125-69
Estimando la demanda formulada por la demandante Dª. NURIA BERMÚDEZ PERALO frente a ASESORÍA ACTUM S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del
despido por causas objetivas articulado sobre dicha trabajadora, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de
la fecha de la presente resolución condenando a la demandada a pagar a la trabajadora una
indemnización por importe de diecinueve mil setecientos veintiséis euros con veintidós
céntimos de euro (19.726,22 euros), además de la cantidad de nueve mil trescientos veintidós euros con treinta y dos céntimos de euro (9.322,32 euros) en concepto de salarios de
tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de
la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en
concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 261
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
69
MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 674/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de Dña. NURIA BERMUDEZ PERALO y Dña. EVA RUIZ DOLADO frente
a ASESORIA ACTUM, S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente
resolución:
FALLO
Estimando la demanda formulada por la demandante Dª. EVA RUIZ DORADO frente a ASESORÍA ACTUM S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido por
causas objetivas articulado sobre dicha trabajadora, así como la definitiva extinción de la
relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la
presente resolución condenando a la demandada a pagar a la trabajadora una indemnización
por importe de once mil trescientos veintinueve euros con veintiocho céntimos de euro
(11.329,28 euros), además de la cantidad de siete mil novecientos cincuenta y cuatro euros
con ochenta céntimos de euro (7.954,80 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de
descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de
prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.
Y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por la demandante Dª. EVA RUIZ DORADO frente a ASESORÍA ACTUM S.L., debo condenar y
condeno a ésta a abonar a aquélla la cantidad de mil cuatrocientos cuarenta euros con treinta y tres céntimos de euro (1.440,33 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.
Y Estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por Dª.
NURIA BERMÚDEZ PERALO frente a ASESORÍA ACTUM S.L., debo condenar y condeno a ésta a abonar a aquélla la cantidad de mil ochocientos siete euros con setenta y ocho
céntimos de euro (1.807,78 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.
Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
BOCM-20211125-69
Estimando la demanda formulada por la demandante Dª. NURIA BERMÚDEZ PERALO frente a ASESORÍA ACTUM S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del
despido por causas objetivas articulado sobre dicha trabajadora, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de
la fecha de la presente resolución condenando a la demandada a pagar a la trabajadora una
indemnización por importe de diecinueve mil setecientos veintiséis euros con veintidós
céntimos de euro (19.726,22 euros), además de la cantidad de nueve mil trescientos veintidós euros con treinta y dos céntimos de euro (9.322,32 euros) en concepto de salarios de
tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de
la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en
concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.