Móstoles número 2 (BOCM-20211125-77)
Procedimiento 648/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 274
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 281
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
77
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 648/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. JUANA MARÍA OCAÑA MARTÍNEZ frente a TALLERES
CARMONA, S. A., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado SENTENCIA cuyo fallo
es del tenor literal siguiente:
Estimo la demanda formulada por Dña. JUANA MARÍA OCAÑA MARTÍNEZ, frente
a TALLERES CARMONA, S. A., y declaro la improcedencia de la decisión extintiva del contrato de trabajo acordada por la empresa con efectos 10-06-21, y habiendo cesado la empresa
en su actividad, siendo imposible la opción a favor de la readmisión, declaro extinguida en esta
fecha la relación laboral que unía a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por
ambas declaraciones, así como a que abone a la actora en concepto de indemnización, la cantidad de 7.471,91 euros, y por los salarios de tramitación la cantidad de 186,10 euros.
Asimismo, condeno a la referida empresa a que abone a la demandante la cantidad
de 566,31 euros en concepto de indemnización por falta de preaviso.
Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días
siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público
de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-0648-21 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda.
Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al
tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0648-21.
Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a diez de noviembre de dos mil veintiuno.
LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/31.533/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211125-77
Y para que sirva de notificación en legal forma a TALLERES CARMONA, S. A., en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Pág. 274
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JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
77
MÓSTOLES NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento 648/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a
instancia de D./Dña. JUANA MARÍA OCAÑA MARTÍNEZ frente a TALLERES
CARMONA, S. A., sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado SENTENCIA cuyo fallo
es del tenor literal siguiente:
Estimo la demanda formulada por Dña. JUANA MARÍA OCAÑA MARTÍNEZ, frente
a TALLERES CARMONA, S. A., y declaro la improcedencia de la decisión extintiva del contrato de trabajo acordada por la empresa con efectos 10-06-21, y habiendo cesado la empresa
en su actividad, siendo imposible la opción a favor de la readmisión, declaro extinguida en esta
fecha la relación laboral que unía a las partes, condenando a la demandada a estar y pasar por
ambas declaraciones, así como a que abone a la actora en concepto de indemnización, la cantidad de 7.471,91 euros, y por los salarios de tramitación la cantidad de 186,10 euros.
Asimismo, condeno a la referida empresa a que abone a la demandante la cantidad
de 566,31 euros en concepto de indemnización por falta de preaviso.
Notifíquese esta Sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid,
anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días
siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público
de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta de este juzgado 2851-0000-61-0648-21 abierta en la oficina del Banco Santander 1564 sita en Avda.
Constitución 52 de Móstoles, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al
tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en o presentar aval
de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria a la cuenta del Banco Santander de este juzgado con IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, indicando en el campo
“observaciones o concepto de la transferencia” los dígitos 2851-0000-61-0648-21.
Expídase testimonio de esta sentencia, que se unirá a las actuaciones y llévese el original al Libro de Sentencias.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Móstoles, a diez de noviembre de dos mil veintiuno.
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(03/31.533/21)
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ISSN 1989-4791
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Y para que sirva de notificación en legal forma a TALLERES CARMONA, S. A., en
ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.