Madrid número 24 (BOCM-20211125-70)
Procedimiento 188/2021
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 281

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021

Pág. 263

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
70

MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ letrado/a de la Admón. de Justicia del
Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 188/2021 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D./Dña. RAMON FURCAL LEBRON frente a DE TEMPORADA GASTRONOMÍA S.L. y D./Dña. SERGIO SEÑOR GALAN sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :
FALLO
Estimando la demanda formulada por D. RAMÓN FURCAL LEBRÓN frente a DE
TEMPORADA GASTRONOMÍA S.L., debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos 29/12/2020, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a pagar al
trabajador una indemnización por importe de tres mil trescientos treinta y dos euros con
veinte céntimos de euro (3.332,20 euros), además de la cantidad de doce mil ochocientos
cincuenta y cuatro euros con dieciséis céntimos de euro (12.854,16 euros) en concepto de
salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin
perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir la actora en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante el periodo concurrente.
Y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por D. RAMÓN FURCAL LEBRÓN frente a DE TEMPORADA GASTRONOMÍA S.L., debo condenar y condeno a éste a abonar a aquél la cantidad de tres mil ciento noventa y cinco euros con
setenta y siete céntimos de euro (3.195,77 euros), con el recargo del artículo 29.3 LET.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN
ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2522-0000-61-0188-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al
anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono
de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión
de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la
Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una
vez le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

BOCM-20211125-70

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.