Madrid número 24 (BOCM-20211125-72)
Procedimiento 160/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 281
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
72
MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 160/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FAMER DANILO AGUILERA AMAY frente a SERVICIOS
Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS URBANOS SL, TECNOLIM SERVICIOS A COMUNIDADES SL y PROLIM SERVICIOS A COMUNIDADES SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por D. FAMER DANILO AGUILERA AMAY frente a PROLIM SERVICIOS A COMUNIDADES S.L.
DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos de 19/01/2021,
CONDENANDO A LA DEMANDADA a que, a su libre elección, lo readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (2.610,37 euros) de esa cuantía debe deducirse la indemnización que por cese del contrato haya podido percibir la parte demandante -.
Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva
del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y
45 del E.T.
La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a
la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar
manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2522-0000-61-0160-21 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
BOCM-20211125-72
Y, apreciando de oficio la excepción de falta de legitimación pasiva, debo desestimar
y desestimo la demanda de DESPIDO formulada por D. FAMER DANILO AGUILERA
AMAY frente a SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS URBANOS S.L. y
TECNOLIM SERVICIOS A COMUNIDADES S.L. y por ello DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dichas demandadas de todas las pretensiones ejercitadas en su contra en relación con la acción de despido.
Pág. 266
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 281
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
72
MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 160/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FAMER DANILO AGUILERA AMAY frente a SERVICIOS
Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS URBANOS SL, TECNOLIM SERVICIOS A COMUNIDADES SL y PROLIM SERVICIOS A COMUNIDADES SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por D. FAMER DANILO AGUILERA AMAY frente a PROLIM SERVICIOS A COMUNIDADES S.L.
DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS articulado sobre dicho trabajador con fecha de efectos de 19/01/2021,
CONDENANDO A LA DEMANDADA a que, a su libre elección, lo readmita en su anterior puesto de trabajo con las mismas condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de DOS MIL SEISCIENTOS DIEZ EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO (2.610,37 euros) de esa cuantía debe deducirse la indemnización que por cese del contrato haya podido percibir la parte demandante -.
Si se decide optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva
del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la notificación de la presente resolución a la demandada de conformidad con lo establecido por los artículos 56.2 y
45 del E.T.
La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a
la notificación de la presente resolución, advirtiéndose a la misma que, caso de no efectuar
manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2522-0000-61-0160-21 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
BOCM-20211125-72
Y, apreciando de oficio la excepción de falta de legitimación pasiva, debo desestimar
y desestimo la demanda de DESPIDO formulada por D. FAMER DANILO AGUILERA
AMAY frente a SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS URBANOS S.L. y
TECNOLIM SERVICIOS A COMUNIDADES S.L. y por ello DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dichas demandadas de todas las pretensiones ejercitadas en su contra en relación con la acción de despido.