Madrid número 20 (BOCM-20211125-64)
Procedimiento 1356/2020
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 281

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
64

MADRID NÚMERO 20
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 20 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1356/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. SUSANA ORELLANA PEREZ frente a FONDO DE GARANTIA SALARIAL y TALLERES RECO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
Estimando la demanda formulada por Dª. SUSANA ORELLANA PÉREZ frente a
TALLERES RECO S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido articulado
sobre dicha trabajadora con fecha de efectos de 16/11/2020, así como la definitiva extinción de la relación laboral constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la
fecha de la presente resolución condenando a la empresa demandada a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS DE EURO (51.230,23 euros), además de la
cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (13.518,50 d) en concepto de salarios de tramitación devengados desde
la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación laboral en
virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta
última cantidad lo que hubiera podido percibir la actora en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo trabajo durante
el periodo concurrente.
Y estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad formulada por Dª. SUSANA ORELLANA PÉREZ frente a TALLERES RECO S.L. debo condenar y condeno a
ésta a abonar a aquélla la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS
CON SESENTA CÉNTIMOS DE EURO (2.568,60 d), con el recargo del artículo 29.3 LET.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.
Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2518-0000-61-1356-20 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere
una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez
le sea comunicada por el Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

BOCM-20211125-64

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.