C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211125-24)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 1399/2021, de 17 de noviembre de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas en las artes escénicas, de salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos de 2021 y 2022
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 156
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 281
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
24
EXTRACTO de la Orden 1399/2021, de 17 de noviembre de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas
bienales para el fomento de estructuras de empresas en las artes escénicas, de
salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos de 2021 y 2022.
BDNS: 596598
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http:/pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero
Beneficiarios y requisitos
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que cumplan las siguientes
condiciones:
a) Empresas de artes escénicas: aquellas empresas cuyo objeto social sea la producción de espectáculos de artes escénicas (teatro y danza) y que acrediten la producción de, al menos cuatro espectáculos en los últimos seis años.
b) Salas alternativas y teatros de menos de 250 localidades: recintos escénicos que
acrediten la programación del espacio de, al menos 24 meses, en los últimos cuatro años y con un mínimo de 120 funciones, de entre las cuales:
— 30 funciones serán de compañías madrileñas subvencionadas por la Comunidad
de Madrid.
— 10 funciones serán de compañías madrileñas no subvencionadas por la Comunidad de Madrid.
c) Salas de música en vivo y tablaos flamencos consolidados: aquellos recintos escénicos de pequeño y mediano formato, con una programación de música popular en
directo estable y continuada. La programación cultural de estas salas podrá estar
además abierta a otras actividades y manifestaciones artísticas. Deberán acreditar
la programación del espacio de, al menos 24 meses, en los últimos cuatro años.
Para obtener la condición de beneficiario los solicitantes de las ayudas deberán acreditar, entre otros, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de PYME, por ocupar menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no excede los 50 millones o un balance general anual
que no supera los 43 millones de euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
b) El domicilio fiscal y los centros de trabajo que imputen gastos de personal estarán
ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de
Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial
domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.
Objeto y líneas de ayuda
Las ayudas tendrán como objeto el apoyo a la actividad teatral a través de empresas de
artes escénicas y salas alternativas y teatros de menos de 250 localidades; el apoyo a la actividad coreográfica a través de empresas con compañías consolidadas de danza; y el apoyo a la actividad musical a través de salas de música en vivo y tablaos flamencos.
Las líneas de ayudas serán las siguientes:
a) Ayudas a estructuras empresariales de ámbito teatral.
BOCM-20211125-24
Segundo
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 156
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 281
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
24
EXTRACTO de la Orden 1399/2021, de 17 de noviembre de la Consejería de
Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas
bienales para el fomento de estructuras de empresas en las artes escénicas, de
salas de teatro, salas de música y tablaos flamencos de 2021 y 2022.
BDNS: 596598
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http:/pap.minhap.gob.es/bdnstrans):
Primero
Beneficiarios y requisitos
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas que cumplan las siguientes
condiciones:
a) Empresas de artes escénicas: aquellas empresas cuyo objeto social sea la producción de espectáculos de artes escénicas (teatro y danza) y que acrediten la producción de, al menos cuatro espectáculos en los últimos seis años.
b) Salas alternativas y teatros de menos de 250 localidades: recintos escénicos que
acrediten la programación del espacio de, al menos 24 meses, en los últimos cuatro años y con un mínimo de 120 funciones, de entre las cuales:
— 30 funciones serán de compañías madrileñas subvencionadas por la Comunidad
de Madrid.
— 10 funciones serán de compañías madrileñas no subvencionadas por la Comunidad de Madrid.
c) Salas de música en vivo y tablaos flamencos consolidados: aquellos recintos escénicos de pequeño y mediano formato, con una programación de música popular en
directo estable y continuada. La programación cultural de estas salas podrá estar
además abierta a otras actividades y manifestaciones artísticas. Deberán acreditar
la programación del espacio de, al menos 24 meses, en los últimos cuatro años.
Para obtener la condición de beneficiario los solicitantes de las ayudas deberán acreditar, entre otros, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de PYME, por ocupar menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no excede los 50 millones o un balance general anual
que no supera los 43 millones de euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.
b) El domicilio fiscal y los centros de trabajo que imputen gastos de personal estarán
ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de
Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial
domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.
Objeto y líneas de ayuda
Las ayudas tendrán como objeto el apoyo a la actividad teatral a través de empresas de
artes escénicas y salas alternativas y teatros de menos de 250 localidades; el apoyo a la actividad coreográfica a través de empresas con compañías consolidadas de danza; y el apoyo a la actividad musical a través de salas de música en vivo y tablaos flamencos.
Las líneas de ayudas serán las siguientes:
a) Ayudas a estructuras empresariales de ámbito teatral.
BOCM-20211125-24
Segundo