B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211125-6)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 556/2021, de 8 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Auxiliar (Grupo IV, Nivel 3, Área C) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 79
blicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima de diez días hábiles.
7.3. La publicación del anuncio de celebración del segundo y, en su caso, sucesivos
ejercicios así como de la fase de concurso, para el proceso selectivo de promoción interna,
así como la de la lista de aprobados/as de los mismos, se efectuará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/información-atencion-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid, y en cualquier otro lugar que el Tribunal
considere conveniente para su mejor difusión entre los interesados, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de
Madrid.
7.4. Los ejercicios escritos lo estarán de tal modo que permitan su lectura por cualquier miembro del Tribunal Calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no
usuales en el lenguaje escrito.
7.5. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primer
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “E”, de conformidad con la Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 29 de marzo).
7.6. La celebración del primer ejercicio podrá realizarse a partir del primer trimestre
de 2022.
Octava
Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos
8.1. El Tribunal Calificador hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:
— Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación
total alcanzada.
— Datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.
— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.
— Calificaciones obtenidas en cada uno de los méritos de la fase de concurso, y en el
total de la misma, sólo para los aspirantes que participen en el proceso de promoción interna.
— Calificación final.
8.2. En cuanto a la acreditación de cumplimiento de requisitos por parte de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases 14.6
a 14.10 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
8.3. La presentación de la documentación indicada en el apartado anterior únicamente podrá realizarse mediante su presentación por medios telemáticos.
Novena
Concluido los dos procesos selectivos, quienes lo hubieran superado y acreditado el
cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, se procederá por parte de la Dirección General de Función Pública, a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su
caso corresponda, mediante Resolución que será objeto de debida publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
Por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes de
destino de los aspirantes seleccionados, se procederá a la formalización de los contratos en el
plazo de un mes, con quienes hayan resultado adjudicatarios, debiendo dichas unidades dar
cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquéllos, a lo establecido en el artículo 13 del
Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la
Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.
El período de prueba se exigirá en los términos dispuestos en el artículo 33 del Convenio Colectivo Único para el Personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20211125-6
Adjudicación de destinos y formalización de los contratos
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 79
blicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima de diez días hábiles.
7.3. La publicación del anuncio de celebración del segundo y, en su caso, sucesivos
ejercicios así como de la fase de concurso, para el proceso selectivo de promoción interna,
así como la de la lista de aprobados/as de los mismos, se efectuará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web: http://www.comunidad.madrid/servicios/información-atencion-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid, y en cualquier otro lugar que el Tribunal
considere conveniente para su mejor difusión entre los interesados, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de
Madrid.
7.4. Los ejercicios escritos lo estarán de tal modo que permitan su lectura por cualquier miembro del Tribunal Calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no
usuales en el lenguaje escrito.
7.5. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primer
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “E”, de conformidad con la Resolución de 9 de marzo de 2021, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 74, de 29 de marzo).
7.6. La celebración del primer ejercicio podrá realizarse a partir del primer trimestre
de 2022.
Octava
Lista de aprobados del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos
8.1. El Tribunal Calificador hará pública, en los términos dispuestos en la base decimocuarta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:
— Número de orden obtenido en el proceso selectivo de acuerdo con la puntuación
total alcanzada.
— Datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.
— Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.
— Calificaciones obtenidas en cada uno de los méritos de la fase de concurso, y en el
total de la misma, sólo para los aspirantes que participen en el proceso de promoción interna.
— Calificación final.
8.2. En cuanto a la acreditación de cumplimiento de requisitos por parte de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en las bases 14.6
a 14.10 de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
8.3. La presentación de la documentación indicada en el apartado anterior únicamente podrá realizarse mediante su presentación por medios telemáticos.
Novena
Concluido los dos procesos selectivos, quienes lo hubieran superado y acreditado el
cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, se procederá por parte de la Dirección General de Función Pública, a hacer pública la adjudicación de destinos que, en su
caso corresponda, mediante Resolución que será objeto de debida publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
Por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes de
destino de los aspirantes seleccionados, se procederá a la formalización de los contratos en el
plazo de un mes, con quienes hayan resultado adjudicatarios, debiendo dichas unidades dar
cumplimiento, con carácter previo a la firma de aquéllos, a lo establecido en el artículo 13 del
Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la
Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.
El período de prueba se exigirá en los términos dispuestos en el artículo 33 del Convenio Colectivo Único para el Personal laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20211125-6
Adjudicación de destinos y formalización de los contratos