B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211125-6)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 556/2021, de 8 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Auxiliar (Grupo IV, Nivel 3, Área C) de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 75
Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018, aprobada por el Decreto 170/2018,
de 18 de diciembre.
1.2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con
discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reservan cinco plazas del total de las convocadas por el turno libre y una plaza del total de las
convocadas por el turno de promoción interna.
1.3. Las plazas convocadas en el proceso de promoción interna que quedaran vacantes no podrán acumularse a las convocadas en el proceso de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del
Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
1.4. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos, libre o promoción interna.
Segunda
2.1. Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará
con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además
de los requisitos que se recogen en la base sexta apartado primero de la Orden 913/2019,
de 26 de marzo, el siguiente requisito:
a) Estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria, titulo de Formación Profesional I o Formación Profesional de Grado
Medio, o en su caso, poseer experiencia profesional sustitutoria que, para los aspirantes del turno libre, será de tres años de experiencia profesional en la misma
categoría o similar, y para los aspirantes del turno de promoción interna será de
tres años de experiencia profesional en la categoría que se ostente en el mismo
grupo o en el grupo inmediatamente inferior al que se pretenda acceder o un año
de experiencia en la misma categoría.
b) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la credencial que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal
efecto.
2.2. Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna,
deberán ser personal laboral fijo, haber prestado servicios efectivos durante al menos dos
años y, pertenecer a otra categoría profesional diferente a la que ostenta dentro de su mismo grupo profesional, en el caso de la promoción interna horizontal, o a otra categoría profesional del grupo inmediatamente inferior al de procedencia, en el caso de la promoción
interna vertical.
2.3. En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y que soliciten adaptación, deberán adjuntar dictamen
técnico facultativo, emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de
la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal de Selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de
alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá
ajustarse a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De
igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de
tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo
de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de
mayo, de la Consejería de Hacienda, y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, cola-
BOCM-20211125-6
Personas interesadas
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 75
Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018, aprobada por el Decreto 170/2018,
de 18 de diciembre.
1.2. De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con
discapacidad a la Administración Pública, para quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, y siempre que se cumplan los requisitos que, a tal efecto, se establecen en dicha normativa, se reservan cinco plazas del total de las convocadas por el turno libre y una plaza del total de las
convocadas por el turno de promoción interna.
1.3. Las plazas convocadas en el proceso de promoción interna que quedaran vacantes no podrán acumularse a las convocadas en el proceso de acceso libre, según lo establecido en el artículo 79 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del
Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.
1.4. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos, libre o promoción interna.
Segunda
2.1. Para ser admitidos y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará
con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen, además
de los requisitos que se recogen en la base sexta apartado primero de la Orden 913/2019,
de 26 de marzo, el siguiente requisito:
a) Estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes el título de Graduado en Educación Secundaria
Obligatoria, titulo de Formación Profesional I o Formación Profesional de Grado
Medio, o en su caso, poseer experiencia profesional sustitutoria que, para los aspirantes del turno libre, será de tres años de experiencia profesional en la misma
categoría o similar, y para los aspirantes del turno de promoción interna será de
tres años de experiencia profesional en la categoría que se ostente en el mismo
grupo o en el grupo inmediatamente inferior al que se pretenda acceder o un año
de experiencia en la misma categoría.
b) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de
la credencial que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal
efecto.
2.2. Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna,
deberán ser personal laboral fijo, haber prestado servicios efectivos durante al menos dos
años y, pertenecer a otra categoría profesional diferente a la que ostenta dentro de su mismo grupo profesional, en el caso de la promoción interna horizontal, o a otra categoría profesional del grupo inmediatamente inferior al de procedencia, en el caso de la promoción
interna vertical.
2.3. En el caso de aspirantes a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y que soliciten adaptación, deberán adjuntar dictamen
técnico facultativo, emitido por un Centro Base de atención a personas con discapacidad de
la Comunidad de Madrid, u órgano técnico competente para la calificación del grado de discapacidad de cualquier otra Administración, que acredite de forma fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal de Selección pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Cuando la adaptación solicitada consista en un tiempo adicional para la realización de
alguna de las pruebas, se deberá concretar el tiempo adicional solicitado, el cual deberá
ajustarse a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Si la adaptación solicitada lo fuera de medios, se deberá concretar cuáles son estos. De
igual modo, deberá especificarse, en su caso, las condiciones de accesibilidad que haya de
tener el recinto o espacio físico donde estas se desarrollen.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo
de Gobierno, en relación con lo estipulado en el artículo 6 de la Orden 1285/1999, de 11 de
mayo, de la Consejería de Hacienda, y a efectos de poder valorar la procedencia de la adaptación solicitada, se podrá, si así se estimase necesario, recabar informe y, en su caso, cola-
BOCM-20211125-6
Personas interesadas