B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211125-6)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 556/2021, de 8 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan dos procesos selectivos para el acceso, por el sistema general de acceso libre y de promoción interna, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Técnico Auxiliar (Grupo IV, Nivel 3, Área C) de la Comunidad de Madrid
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 281
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021
vantes para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría profesional sobre
los que versa el presente proceso selectivo.
Los referidos cursos se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente baremo:
— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.
— De veintiuna a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.
— De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.
— De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses: 0,80
puntos.
— De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses:
1,40 puntos.
— De trescientas una o más horas de duración o un/os curso/s académico/s: 2 puntos.
La puntuación máxima en este apartado será de 4 puntos.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso. Asimismo,
no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que
formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el
ejercicio de una profesión.
1.3.3. Los méritos señalados anteriormente, deberán alegarse por los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición en el plazo, no inferior a 20 días hábiles, que el Tribunal Calificador les habilite a tal efecto mediante su publicación en los tablones de anuncios
establecidos en la base séptima apartado tercero de esta convocatoria, debiendo indicar
aquéllos los períodos de prestación de servicios y la Consejería, Organismo o Ente en el que
se han desarrollado los mismos, así como los cursos que pretendan hacerse valer, junto con
la mención a la entidad organizadora de dichos cursos.
1.3.4. Acreditación de los méritos.
Los méritos alegados se acreditarán a través de los siguientes medios:
a) Los méritos referentes a los servicios prestados, así como los de formación y perfeccionamiento relativos a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos o Entes, serán comprobados, a instancia del Tribunal Calificador, por la
Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo o, en su caso, las Unidades o Departamentos de Personal competentes, así
como por los Órganos y Entidades responsables de las acciones formativas correspondientes.
b) Por su parte, respecto de los méritos, tanto de servicios prestados, como los de formación y perfeccionamiento, relativos a otras Administraciones Públicas, los aspirantes deberán aportar electrónicamente:
— A efectos de acreditar los servicios prestados: La correspondiente certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en
la que conste o, en su caso, de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas a la Categoría profesional objeto de convocatoria, o, en su
defecto, documentación complementaria a la mencionada certificación de
servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación y perfeccionamiento: Los diplomas o certificados de los cursos de formación, expedidos por el
órgano competente que corresponda, en los que deberá constar el número de
horas del curso de que se trate. En los cursos cuya duración no constase en horas, el aspirante habrá de presentar, asimismo, documentación acreditativa de
su equivalencia en horas. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.
1.3.5. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en
aquellos casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a
tal efecto.
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por los aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el Tribunal Calificador deberá concederles un plazo no inferior a diez días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La referida actuación podrá efectuarse
Pág. 83
BOCM-20211125-6
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021
vantes para el desempeño de las funciones correspondientes a la categoría profesional sobre
los que versa el presente proceso selectivo.
Los referidos cursos se valorarán según su duración, de acuerdo con el siguiente baremo:
— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.
— De veintiuna a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.
— De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.
— De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses: 0,80
puntos.
— De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses:
1,40 puntos.
— De trescientas una o más horas de duración o un/os curso/s académico/s: 2 puntos.
La puntuación máxima en este apartado será de 4 puntos.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso. Asimismo,
no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias o créditos que
formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el
ejercicio de una profesión.
1.3.3. Los méritos señalados anteriormente, deberán alegarse por los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición en el plazo, no inferior a 20 días hábiles, que el Tribunal Calificador les habilite a tal efecto mediante su publicación en los tablones de anuncios
establecidos en la base séptima apartado tercero de esta convocatoria, debiendo indicar
aquéllos los períodos de prestación de servicios y la Consejería, Organismo o Ente en el que
se han desarrollado los mismos, así como los cursos que pretendan hacerse valer, junto con
la mención a la entidad organizadora de dichos cursos.
1.3.4. Acreditación de los méritos.
Los méritos alegados se acreditarán a través de los siguientes medios:
a) Los méritos referentes a los servicios prestados, así como los de formación y perfeccionamiento relativos a la Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos o Entes, serán comprobados, a instancia del Tribunal Calificador, por la
Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo o, en su caso, las Unidades o Departamentos de Personal competentes, así
como por los Órganos y Entidades responsables de las acciones formativas correspondientes.
b) Por su parte, respecto de los méritos, tanto de servicios prestados, como los de formación y perfeccionamiento, relativos a otras Administraciones Públicas, los aspirantes deberán aportar electrónicamente:
— A efectos de acreditar los servicios prestados: La correspondiente certificación de los servicios prestados expedida por el órgano competente a tal fin, en
la que conste o, en su caso, de la que se desprenda que han desempeñado funciones vinculadas a la Categoría profesional objeto de convocatoria, o, en su
defecto, documentación complementaria a la mencionada certificación de
servicios prestados que resulte acreditativa del desempeño de dichas funciones.
— A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación y perfeccionamiento: Los diplomas o certificados de los cursos de formación, expedidos por el
órgano competente que corresponda, en los que deberá constar el número de
horas del curso de que se trate. En los cursos cuya duración no constase en horas, el aspirante habrá de presentar, asimismo, documentación acreditativa de
su equivalencia en horas. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de valoración.
1.3.5. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en
aquellos casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a
tal efecto.
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por los aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el Tribunal Calificador deberá concederles un plazo no inferior a diez días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La referida actuación podrá efectuarse
Pág. 83
BOCM-20211125-6
BOCM