D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211125-29)
Convenio – Adenda de 10 de noviembre de 2021, de adhesión de la Agencia de Vivienda Social y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., al convenio de colaboración entre la Consejería de Hacienda y Función Pública de la Comunidad de Madrid y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., para la recaudación de ingresos, suscrito el 26 de febrero de 2021
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 281
sos de fianzas de arrendamientos realizados mediante modelos normalizados de ingreso que
se sujetarán a las condiciones determinadas en el Anexo VII de las Bases Generales.
Serán de aplicación, sin necesidad de suscribir nueva Adenda, las modificaciones de
las condiciones previstas en el Convenio y en las bases generales, así como los pactos que,
en ejecución de los mismos, sean acordados por las partes competentes, que guarden relación con el contenido de esta Adenda.
Tercera
Vigencia de la Adenda
La presente Adenda extenderá su vigencia desde la fecha de la firma de esta Adenda
hasta el día 31 de marzo de 2022.
Durante este período la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A. deberá prestar
de forma ininterrumpida los servicios determinados en la Adenda y en la forma establecida.
Por acuerdo de las partes se podrá proceder a la prórroga de la vigencia de esta Adenda no pudiendo extenderse la misma más allá de la vigencia del Convenio de 26 de febrero de 2021 o de su prórroga. El acuerdo de prórroga implicará la continuidad en la prestación
de los servicios por la entidad en las mismas condiciones jurídicas y económicas iniciales.
Cuarta
Incumplimientos y responsabilidades
El incumplimiento por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., de las obligaciones
que le corresponden conforme a lo establecido tanto en la presente Adenda como en las Bases Generales aprobadas por Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública de 1 de
diciembre de 2020 (rectificación de errores mediante Orden de 29 de diciembre), en el Convenio con la Consejería de Hacienda y Función Pública de 26 de febrero de 2021 y en las
aclaraciones e instrucciones a que se refiere la estipulación sexta de dicho Convenio, así
como a las que, en su caso, pudieran ser efectuadas por el representante de la Agencia, salvo causa de fuerza mayor, dará lugar a las consecuencias que se detallan en la base decimocuarta de las aludidas Bases Generales.
Quinta
Obligaciones y gastos por cuenta de la entidad
Sin perjuicio de la estricta sujeción de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., a los
términos y condiciones señalados en las Bases Generales, la entidad se sujeta al resto de
obligaciones y asumirá los gastos que se detallan en la base decimoquinta de dichas Bases
Generales.
Asimismo, conforme a lo establecido en la cláusula 6.2.7 “Coste del servicio” de las Bases Generales, la apertura, mantenimiento, gestión de cobros y pagos y cualquier otro flujo
de situación asociada a todas y cada una de las cuentas operativas o restringidas previstas en
dicha base sexta no estará sujeto a comisiones o gastos para la Agencia de Vivienda Social.
Sexta
Normativa aplicable
Séptima
Interpretación de la Adenda y Comisión de Seguimiento
La resolución de las cuestiones, incidencias y dudas que se susciten sobre la interpretación de la Adenda, será competencia de la Agencia, a la que corresponderá dictar las instrucciones pertinentes sobre la prestación de los servicios dentro del marco establecido en
las Bases Generales, en el Convenio de 26 de febrero de 2021 y en la presente Adenda.
BOCM-20211125-29
La prestación de los servicios de recaudación de los ingresos de la Agencia por Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., se regirá, en primer lugar, por lo dispuesto en la presente Adenda y en el Convenio con la Consejería de Hacienda y Función Pública de 26 de febrero de 2021 así como en las Bases Generales que han regido para la selección de la entidad. En todo lo no previsto en los mismos se aplicará, con carácter supletorio, la normativa
referida en la base decimoséptima de las Bases Generales.
Pág. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 281
sos de fianzas de arrendamientos realizados mediante modelos normalizados de ingreso que
se sujetarán a las condiciones determinadas en el Anexo VII de las Bases Generales.
Serán de aplicación, sin necesidad de suscribir nueva Adenda, las modificaciones de
las condiciones previstas en el Convenio y en las bases generales, así como los pactos que,
en ejecución de los mismos, sean acordados por las partes competentes, que guarden relación con el contenido de esta Adenda.
Tercera
Vigencia de la Adenda
La presente Adenda extenderá su vigencia desde la fecha de la firma de esta Adenda
hasta el día 31 de marzo de 2022.
Durante este período la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A. deberá prestar
de forma ininterrumpida los servicios determinados en la Adenda y en la forma establecida.
Por acuerdo de las partes se podrá proceder a la prórroga de la vigencia de esta Adenda no pudiendo extenderse la misma más allá de la vigencia del Convenio de 26 de febrero de 2021 o de su prórroga. El acuerdo de prórroga implicará la continuidad en la prestación
de los servicios por la entidad en las mismas condiciones jurídicas y económicas iniciales.
Cuarta
Incumplimientos y responsabilidades
El incumplimiento por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., de las obligaciones
que le corresponden conforme a lo establecido tanto en la presente Adenda como en las Bases Generales aprobadas por Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública de 1 de
diciembre de 2020 (rectificación de errores mediante Orden de 29 de diciembre), en el Convenio con la Consejería de Hacienda y Función Pública de 26 de febrero de 2021 y en las
aclaraciones e instrucciones a que se refiere la estipulación sexta de dicho Convenio, así
como a las que, en su caso, pudieran ser efectuadas por el representante de la Agencia, salvo causa de fuerza mayor, dará lugar a las consecuencias que se detallan en la base decimocuarta de las aludidas Bases Generales.
Quinta
Obligaciones y gastos por cuenta de la entidad
Sin perjuicio de la estricta sujeción de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., a los
términos y condiciones señalados en las Bases Generales, la entidad se sujeta al resto de
obligaciones y asumirá los gastos que se detallan en la base decimoquinta de dichas Bases
Generales.
Asimismo, conforme a lo establecido en la cláusula 6.2.7 “Coste del servicio” de las Bases Generales, la apertura, mantenimiento, gestión de cobros y pagos y cualquier otro flujo
de situación asociada a todas y cada una de las cuentas operativas o restringidas previstas en
dicha base sexta no estará sujeto a comisiones o gastos para la Agencia de Vivienda Social.
Sexta
Normativa aplicable
Séptima
Interpretación de la Adenda y Comisión de Seguimiento
La resolución de las cuestiones, incidencias y dudas que se susciten sobre la interpretación de la Adenda, será competencia de la Agencia, a la que corresponderá dictar las instrucciones pertinentes sobre la prestación de los servicios dentro del marco establecido en
las Bases Generales, en el Convenio de 26 de febrero de 2021 y en la presente Adenda.
BOCM-20211125-29
La prestación de los servicios de recaudación de los ingresos de la Agencia por Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria, S. A., se regirá, en primer lugar, por lo dispuesto en la presente Adenda y en el Convenio con la Consejería de Hacienda y Función Pública de 26 de febrero de 2021 así como en las Bases Generales que han regido para la selección de la entidad. En todo lo no previsto en los mismos se aplicará, con carácter supletorio, la normativa
referida en la base decimoséptima de las Bases Generales.