B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211124-6)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 560/2021, de 8 de noviembre, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, por el sistema general de acceso libre, a plazas de carácter laboral de la categoría profesional de Educador, Especialidad Personas con Discapacidad Intelectual (Grupo III, Nivel 6, Área C), de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 76
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 280
d) Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales de no haber sido condenado/a por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3.5. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado
por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la
Dirección General de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo,
siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.
3.6. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3.7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de
la persona aspirante.
3.8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que este no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta
Tasa por derechos de examen
En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen se estará a lo dispuesto en el apartado segundo de la base octava de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, haciendo constar en
el motivo de la liquidación/Observaciones del pago de la Tasa, “Acceso a plazas de carácter laboral-Educador, Personas con Discapacidad Intelectual”.
Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en dicha
base, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por D.o examen titulación Subgrupo C1, Grupo Profesional III-Función Publica, “Dchos. examen proc. select. que se deriven form. lista espera...”
y que asciende a 21,11 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 10,55 euros.
Quinta
Admisión de aspirantes
5.1. En cuanto a la admisión de los aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
5.2. En el caso de que alguna de las personas interesadas haya presentado su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, considerándose a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la correspondiente subsanación, de acuerdo con lo
recogido en el artículo 5.3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.
Sexta
6.1. El Tribunal Calificador será designado por Resolución de la Dirección General
de Función Pública que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, siendo su régimen jurídico la regulación establecida para los órganos colegiados
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Orden
1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito
de la Administración de la Comunidad de Madrid, lo establecido en la base décima de la
BOCM-20211124-6
Tribunal calificador
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 280
d) Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales de no haber sido condenado/a por sentencia judicial firme por alguno de los delitos señalados en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
3.5. A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado
por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la
Dirección General de Función Pública para el desarrollo del presente proceso selectivo,
siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.
3.6. El plazo de presentación de solicitudes de este proceso selectivo será de veinte
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3.7. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de
la persona aspirante.
3.8. En el caso de que se produjeran incidencias técnicas que imposibiliten el funcionamiento ordinario del sistema informático que sirve de soporte a la tramitación de este proceso selectivo en cualquiera de sus fases, se podrá llevar a cabo una ampliación del correspondiente plazo, siempre que este no se encuentre vencido, todo ello de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuarta
Tasa por derechos de examen
En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen se estará a lo dispuesto en el apartado segundo de la base octava de la Orden 913/2019, de 26 de marzo, haciendo constar en
el motivo de la liquidación/Observaciones del pago de la Tasa, “Acceso a plazas de carácter laboral-Educador, Personas con Discapacidad Intelectual”.
Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en dicha
base, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por D.o examen titulación Subgrupo C1, Grupo Profesional III-Función Publica, “Dchos. examen proc. select. que se deriven form. lista espera...”
y que asciende a 21,11 euros. Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 10,55 euros.
Quinta
Admisión de aspirantes
5.1. En cuanto a la admisión de los aspirantes, se estará a lo dispuesto en la base novena de la Orden 913/2019, de 26 de marzo.
5.2. En el caso de que alguna de las personas interesadas haya presentado su solicitud de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, considerándose a todos los efectos como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la correspondiente subsanación, de acuerdo con lo
recogido en el artículo 5.3 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.
Sexta
6.1. El Tribunal Calificador será designado por Resolución de la Dirección General
de Función Pública que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, siendo su régimen jurídico la regulación establecida para los órganos colegiados
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Orden
1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito
de la Administración de la Comunidad de Madrid, lo establecido en la base décima de la
BOCM-20211124-6
Tribunal calificador