D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211124-37)
Convenio – Convenio de colaboración de 15 de noviembre de 2021, entre el Fondo Galego de Garantía Agraria (FOGGA), la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (AMTEGA) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en calidad de organismo pagador de los fondos europeos agrícolas y la Agencia para la Administración Digital de Madrid), para la cesión a la Comunidad de Madrid del Sistema Informático “Sistema de Información Contable del Organismo Pagador” (SICOP)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 313
cias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias agroalimentarias y forestales, montes, prevención y defensa de los incendios forestales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia
y según los términos señalados por la Constitución española y en el Estatuto de autonomía,
en la forma establecida en el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consellería de Medio Rural y se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.
El Fondo Galego de Garantía Agraria (en adelante FOGGA), conforme a lo dispuesto
en los estatutos del organismo, aprobados el Decreto 7/2014, de 16 de enero, se configura
como una entidad pública instrumental, en concreto un organismo autónomo de los regulados en la sección 2.a del capítulo II del título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General y del Sector Público Autonómico de Galicia, con personalidad jurídica propia y diferenciada respeto de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines, al tiempo que dispone de tesorería y patrimonio propios. Dicho
organismo se creó por la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, y adscrito a la Consellería del
Medio Rural de la Xunta de Galicia.
Segundo
De especial relevancia en relación con la configuración y estructura interna del
FOGGA resulta su consideración como organismo pagador de los fondos europeos agrícolas en Galicia: Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (FEADER), en virtud de lo dispuesto en el Decreto 155/2006,
de 7 de septiembre, por lo que se establece el régimen del organismo pagador de los fondos
europeos agrícolas en Galicia, y la Orden de 4 de octubre de 2007, por la que se autoriza el Fondo Gallego de Garantía Agraria como organismo pagador de los dichos fondos en Galicia.
Tercero
Cuarto
El artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, otorga a
esta, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, la competencia en materia de agricultura, ganadería e industrias
agroalimentarias.
El Decreto 76/2006, de 21 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el organismo pagador de la Comunidad de Madrid de los gastos financiados por los
BOCM-20211124-37
La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (en adelante AMTEGA) es
una agencia pública autonómica de las reguladas por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre,
de Organización y Funcionamiento de la Administración General y del Sector Público Autonómico de Galicia, por su decreto de creación, por el presente estatuto y por la restante
normativa que resulte de aplicación. La AMTEGA tiene personalidad jurídica diferenciada
respecto de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, patrimonio
y tesorería propios y autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos por la normativa vigente y por este estatuto. La AMTEGA tiene como objetivos básicos la definición, el
desarrollo y la ejecución de los instrumentos de la política de la Xunta en el ámbito de las
tecnologías de la información y comunicaciones, y la innovación y el desarrollo tecnológico. La AMTEGA ostenta las siguientes competencias y funciones: la dirección y gestión de
todas las actuaciones de la Xunta en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones; la elaboración, desarrollo y ejecución de la estrategia tecnológica global del
sector público autonómico de Galicia; la definición de los estándares y directrices tecnológicas a los que deberán ajustarse todos los órganos dependientes de la Xunta de Galicia; el
diseño y ejecución, en todas las consellerías y organismos dependientes de la Xunta, de los
proyectos de sistemas y tecnologías de la información que dan soporte a su operativa; la
gestión y coordinación, bien de forma autónoma, bien en colaboración con otros órganos
superiores de la Xunta de Galicia, de instrumentos y actuaciones de órganos con competencias en tecnologías de la información y las comunicaciones; el fomento de la colaboración
y de la acción coordinada entre administraciones públicas en materia de tecnologías de la
información y las comunicaciones.
B.O.C.M. Núm. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE NOVIEMBRE DE 2021
Pág. 313
cias en materia de agricultura, ganadería, desarrollo rural y ordenación comarcal, estructuras rurales, industrias agroalimentarias y forestales, montes, prevención y defensa de los incendios forestales, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de autonomía para Galicia
y según los términos señalados por la Constitución española y en el Estatuto de autonomía,
en la forma establecida en el Decreto 149/2018, de 5 de diciembre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consellería de Medio Rural y se modifica parcialmente el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia.
El Fondo Galego de Garantía Agraria (en adelante FOGGA), conforme a lo dispuesto
en los estatutos del organismo, aprobados el Decreto 7/2014, de 16 de enero, se configura
como una entidad pública instrumental, en concreto un organismo autónomo de los regulados en la sección 2.a del capítulo II del título III de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de
Organización y Funcionamiento de la Administración General y del Sector Público Autonómico de Galicia, con personalidad jurídica propia y diferenciada respeto de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y plena capacidad de obrar para el
cumplimiento de sus fines, al tiempo que dispone de tesorería y patrimonio propios. Dicho
organismo se creó por la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, y adscrito a la Consellería del
Medio Rural de la Xunta de Galicia.
Segundo
De especial relevancia en relación con la configuración y estructura interna del
FOGGA resulta su consideración como organismo pagador de los fondos europeos agrícolas en Galicia: Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (FEADER), en virtud de lo dispuesto en el Decreto 155/2006,
de 7 de septiembre, por lo que se establece el régimen del organismo pagador de los fondos
europeos agrícolas en Galicia, y la Orden de 4 de octubre de 2007, por la que se autoriza el Fondo Gallego de Garantía Agraria como organismo pagador de los dichos fondos en Galicia.
Tercero
Cuarto
El artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, otorga a
esta, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, la competencia en materia de agricultura, ganadería e industrias
agroalimentarias.
El Decreto 76/2006, de 21 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el organismo pagador de la Comunidad de Madrid de los gastos financiados por los
BOCM-20211124-37
La Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (en adelante AMTEGA) es
una agencia pública autonómica de las reguladas por la Ley 16/2010, de 17 de diciembre,
de Organización y Funcionamiento de la Administración General y del Sector Público Autonómico de Galicia, por su decreto de creación, por el presente estatuto y por la restante
normativa que resulte de aplicación. La AMTEGA tiene personalidad jurídica diferenciada
respecto de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, patrimonio
y tesorería propios y autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos por la normativa vigente y por este estatuto. La AMTEGA tiene como objetivos básicos la definición, el
desarrollo y la ejecución de los instrumentos de la política de la Xunta en el ámbito de las
tecnologías de la información y comunicaciones, y la innovación y el desarrollo tecnológico. La AMTEGA ostenta las siguientes competencias y funciones: la dirección y gestión de
todas las actuaciones de la Xunta en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones; la elaboración, desarrollo y ejecución de la estrategia tecnológica global del
sector público autonómico de Galicia; la definición de los estándares y directrices tecnológicas a los que deberán ajustarse todos los órganos dependientes de la Xunta de Galicia; el
diseño y ejecución, en todas las consellerías y organismos dependientes de la Xunta, de los
proyectos de sistemas y tecnologías de la información que dan soporte a su operativa; la
gestión y coordinación, bien de forma autónoma, bien en colaboración con otros órganos
superiores de la Xunta de Galicia, de instrumentos y actuaciones de órganos con competencias en tecnologías de la información y las comunicaciones; el fomento de la colaboración
y de la acción coordinada entre administraciones públicas en materia de tecnologías de la
información y las comunicaciones.