C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO (BOCM-20211018-41)
Sistema arbitral de consumo – Resolución de 6 de octubre de 2021, del Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, por la que se dispone la publicación de las empresas a las que se ha concedido el distintivo público de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo durante el tercer trimestre de 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 197
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
INSTITUTO REGIONAL DE ARBITRAJE DE CONSUMO
41
RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2021, del Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, por la que se dispone la publicación de las empresas a las que se ha concedido el distintivo público de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo durante el tercer trimestre de 2021.
El artículo 28.5 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el
Sistema Arbitral de Consumo, dispone que la concesión del distintivo público de adhesión
al Sistema Arbitral de Consumo y su retirada se publicará en el diario oficial que corresponda al ámbito territorial de la Junta Arbitral de Consumo competente para adoptar las respectivas resoluciones.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero,
RESUELVO
Se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
del alta de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo en el tercer trimestre de 2021,
correspondientes a la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid:
Número de adhesión
Razón social
008/21339
Ferrotec Servicios Integrales S.L.
008/21340
Jorge González Salguero
008/21341
Jesús Alex Madueño Chávez
008/21342
Ventanas Costa Chamartín S.L.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, o recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10.1.m) y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
BOCM-20211018-41
Madrid, a 6 de octubre de 2021.—El Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la
Comunidad de Madrid, Francisco Javier Mata Izquierdo.
(03/29.046/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2021, del Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, por la que se dispone la publicación de las empresas a las que se ha concedido el distintivo público de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo durante el tercer trimestre de 2021.
El artículo 28.5 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el
Sistema Arbitral de Consumo, dispone que la concesión del distintivo público de adhesión
al Sistema Arbitral de Consumo y su retirada se publicará en el diario oficial que corresponda al ámbito territorial de la Junta Arbitral de Consumo competente para adoptar las respectivas resoluciones.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero,
RESUELVO
Se dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
del alta de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo en el tercer trimestre de 2021,
correspondientes a la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid:
Número de adhesión
Razón social
008/21339
Ferrotec Servicios Integrales S.L.
008/21340
Jorge González Salguero
008/21341
Jesús Alex Madueño Chávez
008/21342
Ventanas Costa Chamartín S.L.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse,
potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, o recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10.1.m) y 14.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
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Madrid, a 6 de octubre de 2021.—El Presidente de la Junta Arbitral de Consumo de la
Comunidad de Madrid, Francisco Javier Mata Izquierdo.
(03/29.046/21)
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