Madrid (BOCM-20211018-114)
Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz de Santa María de la Alameda
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 248

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
114

MADRID
SECRETARÍA DE GOBIERNO
CERTIFICACIÓN DE ACUERDO DE LA SALA DE GOBIERNO

Don Sebastián Lastra Liendo, Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, con sede en Madrid.

BOCM-20211018-114

Certifico: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en
sesión celebrada el 13 de septiembre de 2021, ha adoptado el siguiente acuerdo:
3. Treinta y cinco. Santa María de la Alameda.—Nombramiento de juez de paz titular.
Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Santa María de la Alameda, realizada en comunicación del resultado del pleno de 28 de mayo del 2021, en la que se
propone como candidato para el cargo de juez de paz titular a don José Rodríguez Redondo.
Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el
Reglamento de los Jueces de Paz, relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades, y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.
La Sala de Gobierno, por unanimidad, acuerda: asumir la propuesta, realizada en comunicación del resultado del pleno de 28 de mayo del 2021, del Ayuntamiento de Santa
María de la Alameda, y nombrar juez de paz titular del Juzgado de Paz de la localidad a don
José Rodríguez Redondo.
Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al
Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de San Lorenzo del Escorial, Partido
Judicial al que pertenece, al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Santa María de la Alameda, al Juzgado de Paz de la misma localidad y al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, para su publicación.
Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de
los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y
por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada
Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el
acto fuera expreso.
Y para que conste extiendo la presente.
En Madrid, a 20 de septiembre del 2021.—El Secretario de Gobierno, Sebastián Lastra
Liendo.
(03/28.405/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791