Madrid (BOCM-20211018-113)
Secretaría de Gobierno. Nombramiento juez de paz de Robledo de Chavela
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 475

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
113

MADRID
SECRETARÍA DE GOBIERNO
CERTIFICACIÓN DE ACUERDO DE LA SALA DE GOBIERNO

DON SEBASTIÁN LASTRA LIENDO, SECRETARIO DE GOBIERNO del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid.
CERTIFICO: Que la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid
en sesión celebrada el 13 de septiembre de 2021 ha adoptado el siguiente acuerdo:
3. TREINTA Y DOS. ROBLEDO DE CHAVELA.- NOMBRAMIENTO DE JUEZ
DE PAZ SUSTITUTO.
Se da cuenta de la certificación remitida por el Ayuntamiento de Robledo de Chavela,
realizada en comunicación del resultado del pleno de 1 de julio del 2021, en la que se propone como candidato para el cargo de Juez de Paz sustituto de la localidad a D. Miguel Quesada Martinez.
Atendiendo a los criterios establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el
Reglamento de los Jueces de Paz relativos al régimen de prohibiciones e incompatibilidades y observando que concurren en el electo las condiciones de idoneidad y elegibilidad.
LA SALA DE GOBIERNO POR UNANIMIDAD ACUERDA: Asumir la propuesta,
realizada en comunicación del resultado del pleno de 1 de julio del 2021 del Ayuntamiento de Robledo de Chavela y nombrar juez de paz sustituto del Juzgado de Paz de la localidad a D. Miguel Quesada Martínez.
Con certificación particípese este acuerdo al Consejo General del Poder Judicial, al
Juzgado Decano de Primera Instancia e Instrucción de San Lorenzo del Escorial, Partido
Judicial al que pertenece, al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Robledo de Chavela,
al Juzgado de Paz de la misma localidad y al Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid,
para su publicación.
Conforme a lo que establece el artículo 14.1 del Reglamento 1/2000, de 26 de julio, de
los Órganos de Gobierno de Tribunales, contra los actos de las Salas de Gobierno, constituidas en pleno o en comisión, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, en su caso, recurso de revisión, en los plazos, formas y
por los motivos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo el artículo 122.1 de la citada
Ley 39/2015, que el plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el
acto fuera expreso.
Y para que conste extiendo la presente en Madrid a día 20 de Septiembre del 2021.
EL SECRETARIO DE GOBIERNO

(03/28.404/21)

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ISSN 1989-4791

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Fdo.: Sebastián Lastra Liendo