Collado Mediano (BOCM-20211018-79)
Régimen económico. Ordenanza fiscal impuesto vehículos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 435
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79
COLLADO MEDIANO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Una vez transcurrido el plazo de exposición pública de treinta días hábiles de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica.
Aprobadas provisionalmente por el Pleno de la Corporación, en su sesión de 15 de julio
de 2021, y, no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra las mismas durante el período de exposición pública, se entienden definitivamente aprobadas dichas modificaciones, cuyo texto íntegro de la modificación, se publica a continuación de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 17.3 y 17.4 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Artículo 4. Bonificaciones.—En virtud del artículo 95.6 del TRLRHL se establecen
las siguientes bonificaciones:
1. Una bonificación del 100 por 100 de la cuota para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación, o si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su
defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Esta bonificación tiene carácter rogado, por lo que los sujetos pasivos deberán solicitar la aplicación acompañando a la instancia/solicitud fotocopia del Certificado de Características Técnicas y del Permiso de Circulación del vehículo afecto, así cuantos documentos estime oportuno para acreditar su antigüedad, y será aplicable a partir del devengo
siguiente a la fecha de la solicitud, una vez concedida la misma.
Los sujetos pasivos deberán solicitar su aplicación antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior al que deban surtir efecto.
Para acceder a la bonificación, el titular del vehículo deberá estar al corriente en el
pago de todos los tributos municipales, de tal manera que, el incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la bonificación.
2. Para promover la protección del medio ambiente, podrán concederse las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación del 75 por 100 de la cuota a favor de los vehículos que consuman
como carburante gasolina sin plomo o gasoil con catalizador durante el ejercicio
de alta y los cuatro siguientes.
b) Una bonificación del 75 por 100 de la cuota a favor de los vehículos de propulsión
eléctrica (total o parcial), o adaptados al consumo de biocarburantes.
Las bonificaciones a que se refieren los apartados 2.a) y 2.b) de este artículo se aplicarán de oficio, siempre que el Ayuntamiento disponga de información suficiente, de acuerdo con la información facilitada por la Dirección General de Tráfico, si en la ficha de alta
o transmisión no se pudiera identificar la clase de vehículo a bonificar, habrán de ser solicitadas por el contribuyente, generando efectos a partir del ejercicio siguiente.
Para los vehículos que ya figuren en el padrón, se podrá conceder la bonificación a solicitud del interesado, a realizar desde la fecha de entrada en vigor de esta modificación, surtiendo efecto a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud, y sin perjuicio de la realización por esta administración de las actuaciones de oficio practicables con la información
existente en las bases de datos tributaria.
La bonificación se mantendrá siempre y cuando permanezcan las circunstancias que la
motivaron, y así lo permita la normativa vigente en la fecha de devengo del impuesto. A estos efectos, el Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento al sujeto pasivo para que
aporte los documentos justificativos de la concurrencia de los requisitos que dan lugar a la
bonificación.
BOCM-20211018-79
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 435
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
79
COLLADO MEDIANO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Una vez transcurrido el plazo de exposición pública de treinta días hábiles de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de vehículos de tracción mecánica.
Aprobadas provisionalmente por el Pleno de la Corporación, en su sesión de 15 de julio
de 2021, y, no habiéndose presentado reclamaciones ni sugerencias contra las mismas durante el período de exposición pública, se entienden definitivamente aprobadas dichas modificaciones, cuyo texto íntegro de la modificación, se publica a continuación de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 17.3 y 17.4 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:
Artículo 4. Bonificaciones.—En virtud del artículo 95.6 del TRLRHL se establecen
las siguientes bonificaciones:
1. Una bonificación del 100 por 100 de la cuota para los vehículos históricos o aquellos que tengan una antigüedad mínima de 25 años contados a partir de la fecha de su fabricación, o si esta no se conociera, tomando como tal la de su primera matriculación o, en su
defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.
Esta bonificación tiene carácter rogado, por lo que los sujetos pasivos deberán solicitar la aplicación acompañando a la instancia/solicitud fotocopia del Certificado de Características Técnicas y del Permiso de Circulación del vehículo afecto, así cuantos documentos estime oportuno para acreditar su antigüedad, y será aplicable a partir del devengo
siguiente a la fecha de la solicitud, una vez concedida la misma.
Los sujetos pasivos deberán solicitar su aplicación antes del 31 de diciembre del ejercicio anterior al que deban surtir efecto.
Para acceder a la bonificación, el titular del vehículo deberá estar al corriente en el
pago de todos los tributos municipales, de tal manera que, el incumplimiento de este requisito dará lugar a la pérdida de la bonificación.
2. Para promover la protección del medio ambiente, podrán concederse las siguientes bonificaciones:
a) Una bonificación del 75 por 100 de la cuota a favor de los vehículos que consuman
como carburante gasolina sin plomo o gasoil con catalizador durante el ejercicio
de alta y los cuatro siguientes.
b) Una bonificación del 75 por 100 de la cuota a favor de los vehículos de propulsión
eléctrica (total o parcial), o adaptados al consumo de biocarburantes.
Las bonificaciones a que se refieren los apartados 2.a) y 2.b) de este artículo se aplicarán de oficio, siempre que el Ayuntamiento disponga de información suficiente, de acuerdo con la información facilitada por la Dirección General de Tráfico, si en la ficha de alta
o transmisión no se pudiera identificar la clase de vehículo a bonificar, habrán de ser solicitadas por el contribuyente, generando efectos a partir del ejercicio siguiente.
Para los vehículos que ya figuren en el padrón, se podrá conceder la bonificación a solicitud del interesado, a realizar desde la fecha de entrada en vigor de esta modificación, surtiendo efecto a partir del ejercicio siguiente al de la solicitud, y sin perjuicio de la realización por esta administración de las actuaciones de oficio practicables con la información
existente en las bases de datos tributaria.
La bonificación se mantendrá siempre y cuando permanezcan las circunstancias que la
motivaron, y así lo permita la normativa vigente en la fecha de devengo del impuesto. A estos efectos, el Ayuntamiento podrá requerir en cualquier momento al sujeto pasivo para que
aporte los documentos justificativos de la concurrencia de los requisitos que dan lugar a la
bonificación.
BOCM-20211018-79
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO
DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA