Madrid número 1 (BOCM-20211018-119)
Procedimiento 1075/2020
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 482
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 248
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
119
MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo social nº 1 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1075/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. PEDRO LUIS ALFAYATE GALLARDO frente a APOLO
COMUNICACIONES SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre despidos/ceses
en general se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
Se aprueba la conciliación obtenida por las partes, en 08/01/2021, en los términos siguientes:
I. La empresa reconoce la improcedencia del despido con fecha de efectos del 4 de
septiembre de 2020 y ofrece al trabajador la cantidad treinta y siete mil setecientos ochenta y nueve euros con cincuenta y siete céntimos de euro (37.789,57 euros), en concepto de
indemnización legal por despido.
II. Para el cálculo de la indemnización se ha tenido en cuenta una antigüedad de 7 de
enero de 2009 y un salario día de 88,76 euros.
III. Se establece un plazo para el pago de 72 horas, a efectuar por medio transferencia bancaria al número de cuenta en el que el trabajador percibía la nómina y que manifiesta vigente.
IV. Una vez percibida la indemnización señalada, el trabajador declara que no tendrá
nada más que reclamar a la empresa, dándose por finiquitado y liquidado correctamente.
V. El trabajador acepta los términos del acuerdo y declara qué con el percibo de la cantidad ofrecida, se da por extinguida la relación laboral en fecha de 4 de septiembre de 2020.
Que dicho acuerdo no comporta renuncia a derechos indisponibles, abuso de derecho,
fraude de ley, perjuicio de terceros ni lesión del interés general, todo ello y conforme a lo
regulado en el artículo 1,255 del Código Civil.
Así mismo, se solicita la homologación del presente acuerdo alcanzado, en virtud del
principio de disposición del proceso por las partes, según lo previsto en el artículo 19.2 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La parte obligada al pago deberá efectuarlo en el plazo de 72 horas pactado desde la
notificación del presente Decreto.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a cuatro de octubre de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/29.075/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211018-119
Y para que sirva de notificación en legal forma a APOLO COMUNICACIONES SL,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el tablón de anuncios del Juzgado.
Pág. 482
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 248
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
119
MADRID NÚMERO 1
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. LAURA CARRIÓN GÓMEZ, LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo social nº 1 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 1075/2020 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D./Dña. PEDRO LUIS ALFAYATE GALLARDO frente a APOLO
COMUNICACIONES SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre despidos/ceses
en general se ha dictado la siguiente resolución:
PARTE DISPOSITIVA
Se aprueba la conciliación obtenida por las partes, en 08/01/2021, en los términos siguientes:
I. La empresa reconoce la improcedencia del despido con fecha de efectos del 4 de
septiembre de 2020 y ofrece al trabajador la cantidad treinta y siete mil setecientos ochenta y nueve euros con cincuenta y siete céntimos de euro (37.789,57 euros), en concepto de
indemnización legal por despido.
II. Para el cálculo de la indemnización se ha tenido en cuenta una antigüedad de 7 de
enero de 2009 y un salario día de 88,76 euros.
III. Se establece un plazo para el pago de 72 horas, a efectuar por medio transferencia bancaria al número de cuenta en el que el trabajador percibía la nómina y que manifiesta vigente.
IV. Una vez percibida la indemnización señalada, el trabajador declara que no tendrá
nada más que reclamar a la empresa, dándose por finiquitado y liquidado correctamente.
V. El trabajador acepta los términos del acuerdo y declara qué con el percibo de la cantidad ofrecida, se da por extinguida la relación laboral en fecha de 4 de septiembre de 2020.
Que dicho acuerdo no comporta renuncia a derechos indisponibles, abuso de derecho,
fraude de ley, perjuicio de terceros ni lesión del interés general, todo ello y conforme a lo
regulado en el artículo 1,255 del Código Civil.
Así mismo, se solicita la homologación del presente acuerdo alcanzado, en virtud del
principio de disposición del proceso por las partes, según lo previsto en el artículo 19.2 de
la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La parte obligada al pago deberá efectuarlo en el plazo de 72 horas pactado desde la
notificación del presente Decreto.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.
Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,
salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a cuatro de octubre de dos mil veintiuno.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/29.075/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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Y para que sirva de notificación en legal forma a APOLO COMUNICACIONES SL,
en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y el tablón de anuncios del Juzgado.