A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211018-2)
Plan de estudios – Decreto 228/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 248
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 51
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
DECRETO 228/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo
de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación y
Control Ambiental.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define en su artículo 9 la formación profesional como el conjunto de las acciones
formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo,
en el apartado 1 de su artículo 10 establece que la Administración General del Estado, de
conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.30.a y 7.a de la Constitución Española
y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos,
los certificados de profesionalidad y demás ofertas formativas que constituirán las ofertas
de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
y en el apartado 2 del citado artículo determina que las Administraciones educativas, en el
ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos
de formación profesional.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que
el Gobierno de la Nación, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos
básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dispone en el artículo 8 que sean las
Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en aquellas
que regulan los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de formación profesional.
El Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto 384/2011, de 18 de marzo, por
el que se establece el título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental y se fijan sus enseñanzas mínimas. El presente Decreto tiene como objeto determinar y concretar
los elementos curriculares que definen el plan de estudios correspondiente a este ciclo formativo para que pueda ser impartido en los centros educativos, públicos y privados, de la
Comunidad de Madrid, debidamente autorizados para ello. Asimismo, concreta las especialidades y titulaciones requeridas al profesorado del módulo profesional incorporado por la
Comunidad de Madrid en este plan de estudios, así como los espacios y equipamientos mínimos necesarios para impartir esta formación.
El plan de estudios del ciclo formativo de grado superior de educación y control ambiental que se establece por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en este Decreto, que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 63/2019,
de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización
de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación del alumnado para su incorporación a la estructura productiva. Dicho plan de estudios requiere una posterior concreción del currículo en las programaciones didácticas en los términos que recoge el artículo 32 del citado Decreto 63/2019,
de 16 de julio.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, dentro del marco de autonomía
de los centros establecido en el título V del capítulo II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, y en los términos dispuestos en el capítulo V del Decreto 63/2019, de 16 de julio, la
consejería con competencias en materia de Educación podrá autorizar proyectos de innovación y emprendimiento, que en todo caso garantizarán los contenidos y las horas atribuidas
a cada módulo profesional establecidos en el Real Decreto 384/2011, de 18 de marzo.
Por otra parte, el diseño del plan de estudios de este ciclo formativo garantiza el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
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I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Educación, Universidades,
Ciencia y Portavocía
DECRETO 228/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se
establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo
de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Educación y
Control Ambiental.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, define en su artículo 9 la formación profesional como el conjunto de las acciones
formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo,
en el apartado 1 de su artículo 10 establece que la Administración General del Estado, de
conformidad con lo establecido en el artículo 149.1.30.a y 7.a de la Constitución Española
y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos,
los certificados de profesionalidad y demás ofertas formativas que constituirán las ofertas
de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
y en el apartado 2 del citado artículo determina que las Administraciones educativas, en el
ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos
de formación profesional.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que
el Gobierno de la Nación, previa consulta a las comunidades autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos
básicos del currículo de cada una de ellas.
El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dispone en el artículo 8 que sean las
Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en dicha norma y en aquellas
que regulan los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de formación profesional.
El Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto 384/2011, de 18 de marzo, por
el que se establece el título de Técnico Superior en Educación y Control Ambiental y se fijan sus enseñanzas mínimas. El presente Decreto tiene como objeto determinar y concretar
los elementos curriculares que definen el plan de estudios correspondiente a este ciclo formativo para que pueda ser impartido en los centros educativos, públicos y privados, de la
Comunidad de Madrid, debidamente autorizados para ello. Asimismo, concreta las especialidades y titulaciones requeridas al profesorado del módulo profesional incorporado por la
Comunidad de Madrid en este plan de estudios, así como los espacios y equipamientos mínimos necesarios para impartir esta formación.
El plan de estudios del ciclo formativo de grado superior de educación y control ambiental que se establece por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en este Decreto, que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 63/2019,
de 16 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la ordenación y organización
de la formación profesional en la Comunidad de Madrid, pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación del alumnado para su incorporación a la estructura productiva. Dicho plan de estudios requiere una posterior concreción del currículo en las programaciones didácticas en los términos que recoge el artículo 32 del citado Decreto 63/2019,
de 16 de julio.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, dentro del marco de autonomía
de los centros establecido en el título V del capítulo II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, y en los términos dispuestos en el capítulo V del Decreto 63/2019, de 16 de julio, la
consejería con competencias en materia de Educación podrá autorizar proyectos de innovación y emprendimiento, que en todo caso garantizarán los contenidos y las horas atribuidas
a cada módulo profesional establecidos en el Real Decreto 384/2011, de 18 de marzo.
Por otra parte, el diseño del plan de estudios de este ciclo formativo garantiza el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de
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