C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL (BOCM-20211018-42)
Plan estratégico subvenciones – Orden 1670/202, de 15 de octubre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 248
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Política Social
42
ORDEN 1670/202, de 15 de octubre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de
carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera
entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con
su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes
de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
Mediante Orden 112/2021, de 8 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid
(hoy, Consejería de Familia, Juventud y Política Social). Este Plan ha sido modificado por
la Orden 651/2021, de 30 de abril, y por la Orden 1422/2021, de 8 de septiembre.
La Dirección General de Servicios Sociales plantea ahora la necesidad de modificar
nuevamente dicho Plan Estratégico de Subvenciones, con objeto de incluir en el mismo, por
un lado, dos nuevas líneas de ayudas, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje
REACT UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte
de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19 y, por otro lado, para recoger los acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre distribución territorial de fondos, que han afectado a los importes presupuestados y que debe reflejarse en los correspondientes cuadros de
costes económicos.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 109.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 7 de
la mencionada Ley de Subvenciones en relación con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la hoy denominada Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid en los términos que
se recogen en el anexo 1 a esta Orden y con el contenido que se indica a continuación:
1. Dentro del Objetivo 2, “Paliar los efectos de la crisis económica sobre la población vulnerable y en situación o riesgo de exclusión social”, del apartado 2, “ Objetivos”,
se incluyen dos nuevas líneas de subvenciones que se insertan con los números 11 y 12.
2. En el Programa 232E, “Lucha contra la exclusión social”, del apartado 3, “Costes
presupuestarios previsibles”, en el primer cuadro:
a) Se modifican las filas primera y sexta, que se corresponden respectivamente con la
línea de subvenciones “Convenios con Corporaciones Locales para la financiación de la red de atención social primaria, el programa social de protección a la familia y atención a la pobreza infantil y las prestaciones básicas de servicios sociales y pobreza energética”, que cambia su denominación e incrementa su importe
en 9.109.048 euros, y con la línea “Subvenciones destinadas a la realización de
BOCM-20211018-42
Modificación del Plan Estratégico
Pág. 198
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 248
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Familia, Juventud y Política Social
42
ORDEN 1670/202, de 15 de octubre, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la
Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de
carácter básico, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera
entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con
su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes
de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.
Mediante Orden 112/2021, de 8 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad de la Comunidad de Madrid
(hoy, Consejería de Familia, Juventud y Política Social). Este Plan ha sido modificado por
la Orden 651/2021, de 30 de abril, y por la Orden 1422/2021, de 8 de septiembre.
La Dirección General de Servicios Sociales plantea ahora la necesidad de modificar
nuevamente dicho Plan Estratégico de Subvenciones, con objeto de incluir en el mismo, por
un lado, dos nuevas líneas de ayudas, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje
REACT UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte
de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19 y, por otro lado, para recoger los acuerdos del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre distribución territorial de fondos, que han afectado a los importes presupuestados y que debe reflejarse en los correspondientes cuadros de
costes económicos.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 109.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con las competencias que me atribuye el artículo 7 de
la mencionada Ley de Subvenciones en relación con el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
Primero
Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones 2021 de la hoy denominada Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid en los términos que
se recogen en el anexo 1 a esta Orden y con el contenido que se indica a continuación:
1. Dentro del Objetivo 2, “Paliar los efectos de la crisis económica sobre la población vulnerable y en situación o riesgo de exclusión social”, del apartado 2, “ Objetivos”,
se incluyen dos nuevas líneas de subvenciones que se insertan con los números 11 y 12.
2. En el Programa 232E, “Lucha contra la exclusión social”, del apartado 3, “Costes
presupuestarios previsibles”, en el primer cuadro:
a) Se modifican las filas primera y sexta, que se corresponden respectivamente con la
línea de subvenciones “Convenios con Corporaciones Locales para la financiación de la red de atención social primaria, el programa social de protección a la familia y atención a la pobreza infantil y las prestaciones básicas de servicios sociales y pobreza energética”, que cambia su denominación e incrementa su importe
en 9.109.048 euros, y con la línea “Subvenciones destinadas a la realización de
BOCM-20211018-42
Modificación del Plan Estratégico