Madrid (BOCM-20211018-65)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza derogación normativa
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BOCM
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 248
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Modificación del Reglamento del Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias, de 30 de mayo de 2008.—En el artículo 17 del Reglamento del Centro Integral de
Formación de Seguridad y Emergencias, de 30 de mayo de 2008, se modifica el apartado 2,
que queda redactado en los siguientes términos:
“2. Además de lo establecido en el apartado 1, y para el alumnado perteneciente al
Cuerpo de Policía Municipal, se aplicará el régimen de deberes contenido en los artículos 55, 56, 57, 58, 108, 109, 113, 114, 119 y 120 del Reglamento para el Cuerpo de Policía
Municipal, de 31 de marzo de 1995”.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Título competencial.—1. Esta Ordenanza se dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización prevista en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local.
2. El artículo único letra a) se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2.b), l),
y m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en la legislación sectorial que lo desarrolla, que atribuye competencias a los municipios en materia
de medio ambiente urbano; promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación
del tiempo libre; y promoción de la cultura y equipamientos culturales.
3. El artículo único letra b) se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2.a)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en la legislación sectorial que lo desarrolla, que atribuye competencias a los municipios en materia de
urbanismo.
4. El artículo único letra c) se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2.b), f)
y j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en la legislación sectorial que lo desarrolla, que atribuye competencias a los municipios en materia de
medio ambiente urbano, policía local y protección de la salubridad pública.
5. El artículo único letra d) se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2.e) e i)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en la legislación
sectorial que lo desarrolla, que atribuye competencias a los municipios en materia de atención
inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social; y ferias, abastos, mercados,
lonjas y comercio ambulante.
6. La disposición final primera se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.1.p)
de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, que asigna al Pleno la competencia para la atribución a los funcionarios de la condición de agente de
la autoridad en atención a las funciones que les correspondan ejercer.
7. La disposición final segunda se dicta al amparo de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, que reconoce la potestad de los ayuntamientos para aprobar reglamentos municipales reguladores del cuerpo
de policía municipal.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Derogación de la Ordenanza sobre Uso y Conservación de Espacios Libres, de 29 de
junio de 1984.—Cuando se lleve a cabo la siguiente revisión de las Normas Urbanísticas
del Plan General de Ordenación Urbana de 1997, la Junta de Gobierno aprobará el correspondiente proyecto normativo para la derogación de la Ordenanza sobre Uso y Conservación de Espacios Libres, de 29 de junio de 1984.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA
Publicación, entrada en vigor y comunicación.—De conformidad con lo establecido
en el artículo 48.3.e) y f), y en el 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de
Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente Ordenanza se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y la Ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
BOCM-20211018-65
Pág. 416
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 248
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Modificación del Reglamento del Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias, de 30 de mayo de 2008.—En el artículo 17 del Reglamento del Centro Integral de
Formación de Seguridad y Emergencias, de 30 de mayo de 2008, se modifica el apartado 2,
que queda redactado en los siguientes términos:
“2. Además de lo establecido en el apartado 1, y para el alumnado perteneciente al
Cuerpo de Policía Municipal, se aplicará el régimen de deberes contenido en los artículos 55, 56, 57, 58, 108, 109, 113, 114, 119 y 120 del Reglamento para el Cuerpo de Policía
Municipal, de 31 de marzo de 1995”.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
Título competencial.—1. Esta Ordenanza se dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización prevista en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local.
2. El artículo único letra a) se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2.b), l),
y m) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en la legislación sectorial que lo desarrolla, que atribuye competencias a los municipios en materia
de medio ambiente urbano; promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación
del tiempo libre; y promoción de la cultura y equipamientos culturales.
3. El artículo único letra b) se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2.a)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en la legislación sectorial que lo desarrolla, que atribuye competencias a los municipios en materia de
urbanismo.
4. El artículo único letra c) se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2.b), f)
y j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en la legislación sectorial que lo desarrolla, que atribuye competencias a los municipios en materia de
medio ambiente urbano, policía local y protección de la salubridad pública.
5. El artículo único letra d) se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2.e) e i)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y en la legislación
sectorial que lo desarrolla, que atribuye competencias a los municipios en materia de atención
inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social; y ferias, abastos, mercados,
lonjas y comercio ambulante.
6. La disposición final primera se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.1.p)
de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, que asigna al Pleno la competencia para la atribución a los funcionarios de la condición de agente de
la autoridad en atención a las funciones que les correspondan ejercer.
7. La disposición final segunda se dicta al amparo de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, que reconoce la potestad de los ayuntamientos para aprobar reglamentos municipales reguladores del cuerpo
de policía municipal.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Derogación de la Ordenanza sobre Uso y Conservación de Espacios Libres, de 29 de
junio de 1984.—Cuando se lleve a cabo la siguiente revisión de las Normas Urbanísticas
del Plan General de Ordenación Urbana de 1997, la Junta de Gobierno aprobará el correspondiente proyecto normativo para la derogación de la Ordenanza sobre Uso y Conservación de Espacios Libres, de 29 de junio de 1984.
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA
Publicación, entrada en vigor y comunicación.—De conformidad con lo establecido
en el artículo 48.3.e) y f), y en el 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de
Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente Ordenanza se producirá de la siguiente forma:
a) El acuerdo de aprobación y la Ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
BOCM-20211018-65
Pág. 416
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID