Madrid (BOCM-20211018-65)
Organización y funcionamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza derogación normativa
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 248

cumplir la finalidad que justificó su aprobación. En otros casos, el Ayuntamiento no tiene
en la actualidad competencia en la materia que amparó la aprobación de la norma al haber
quedado superada por las previsiones de la legislación sectorial. También ocurre en determinados supuestos que las normas han perdido su vigencia porque los servicios que en ellas
se regulan ya no existen como tales.
En este sentido, resulta patente que la falta de utilización de cláusulas de derogación
expresa provoca inseguridad jurídica, puesto que los ciudadanos y las empresas en muchos
casos desconocen si una norma resulta o no de aplicación.
Por otra parte, también se ha detectado la existencia de ordenanzas y reglamentos reguladores de cuestiones que no precisan de una norma jurídica y que pueden ser sustituidos
por instrumentos de carácter no normativo, dotados de una mayor flexibilidad para adaptarse a las circunstancias cambiantes de la realidad que regulan.
En este contexto, la Junta de Gobierno, mediante acuerdo de 17 de diciembre de 2020,
y con el objeto de conocer la opinión de la ciudadanía, acordó someter a consulta pública
previa la realización de un proceso de depuración del ordenamiento jurídico municipal con
el objetivo de eliminar todas las normas obsoletas o que están en desuso.
El resultado de la consulta puso de manifiesto la necesidad acuciante de proceder a la
derogación expresa de estas normas, pues su pervivencia en el ordenamiento jurídico municipal compromete la seguridad jurídica y genera problemas en su interpretación y aplicación.
En este sentido, la aprobación de esta Ordenanza, que aglutina la mayoría de las propuestas de derogación, permitirá la derogación de forma rápida y con el menor coste de recursos posible de 17 normas. De esta forma, el Pleno, mediante un acto único, dejará sin
efecto de forma simultánea todas estas normas.
La Ordenanza se estructura en un artículo único, que contiene la relación de las ordenanzas que quedan derogadas agrupadas por ámbitos materiales y 5 disposiciones finales.
El artículo único deroga 17 normas en los ámbitos materiales de organización municipal; urbanismo y espacio público; medio ambiente y seguridad; y servicios a los ciudadanos y empresas.
Por otra parte, se ha introducido la disposición final primera para incorporar en la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, de 24 de julio de 1985, el carácter de agentes de la autoridad de los agentes de parques.
La disposición final segunda tiene por objeto modificar el Reglamento del Centro Integral de Formación de Seguridad y Emergencias de 30 de mayo de 2008, de tal forma que
el régimen de deberes del alumnado de policía quede referido al Reglamento para el Cuerpo de Policía Municipal, y no al Reglamento de la Academia de Policía Municipal, cuya derogación se realiza en el artículo único.
La disposición final cuarta contiene un mandato para la derogación de la Ordenanza
sobre Uso y Conservación de Espacios Libres, de 29 de junio de 1984, al no ser posible su
derogación en este momento porque la actualización de su contenido debe integrarse en una
futura modificación de las Normas Urbanísticas del Plan General de 1997.
La Ordenanza se dicta en el ejercicio de la potestad de autoorganización prevista en el
artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,
y al amparo de las competencias previstas en el artículo 25.2.a), b), e), f), i), j), l) y m) de
esta Ley.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ordenanza se ajusta a los principios de buena regulación.
La Ordenanza cumple con el principio de seguridad jurídica ya que tiene precisamente por objeto conseguir que los ciudadanos puedan identificar claramente cuál es el marco
jurídico vigente y efectivamente aplicable, eliminando normas en desuso o que están tácitamente derogadas.
Asimismo, asegura el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, promoviendo la sustitución de determinadas normas por instrumentos más flexibles (acuerdos, decretos, instrucciones) en aquellas materias en las que no existe una obligación de regulación
reglamentaria.
Por otra parte, se da cumplimiento al principio de transparencia, al haber sido sometida a un proceso de consulta pública previa. Además, la aprobación de esta Ordenanza contribuirá al mantenimiento de un stock normativo adecuado y proporcional, facilitando a la
ciudadanía y a los operadores el acceso actualizado a la normativa en vigor.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la Ordenanza contiene la regulación
imprescindible para atender a la necesidad a cubrir con la norma.

BOCM-20211018-65

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