C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211018-39)
Extracto convocatoria subvenciones –  Extracto del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de septiembre de 2021, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de abril de 2021, por el que se convoca la Línea COVID complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 248

LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 193

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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EXTRACTO del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de septiembre de 2021,
por el que se modifica el Acuerdo de 28 de abril de 2021, por el que se convoca
la Línea COVID complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por la Comunidad de Madrid.
BDNS 560653

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por las normas establecidas en
el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, en la Orden HAC/348/2021,
de 12 de abril, por la que se concretan los criterios para asignación de ayudas directas
a autónomos y empresas, y se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
— (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias)
Primero
Gastos subvencionables
Se incluyen nuevos gastos subvencionables, adicionando la posibilidad de compensar los
costes fijos incurridos, siempre y cuando estos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020
y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
Las ayudas deberán aplicarse, en primer lugar, a satisfacer la deuda y a realizar pagos
a proveedores y otros acreedores no financieros, por orden de antigüedad.
En segundo lugar, si procede, se reducirá la deuda con acreedores financieros, primando la reducción de la deuda con aval público.
En tercer lugar, se podrán compensar los costes fijos incurridos siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. Se incluyen las pérdidas contables propias de la actividad empresarial que no hayan sido ya cubiertas con estas u otras ayudas.
Segundo
Cuantía de la ayuda
Se amplía la ayuda para que la cuantía inferior no sea inferior a 4.000 euros en los términos del penúltimo párrafo del punto b) apartado quinto del Anexo I del Acuerdo.
Tercero
Acreditación de los requisitos

Cuarto
Pago y justificación de la subvención
En caso de destinar la ayuda a la satisfacción de deudas, el beneficiario deberá aplicar
el importe de la ayudas a abonarlas en el plazo máximo de dos meses desde la recepción del
importe de la ayuda.
Se actualizan los elementos de justificación en el caso de ayudas de importe inferior
a 60.000 euros, el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos a la fi-

BOCM-20211018-39

En el formulario de solicitud se hará constar el importe solicitado para hacer frente a
las deudas, pagos y costes fijos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 procedentes de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, para los que se solicita ayuda.