C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211018-40)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de septiembre de 2021, por el que se modifica el Acuerdo de 28 de abril de 2021, por el que se convoca la Línea COVID complementaria de ayudas directas a autónomos y empresas financiada por el Gobierno de España
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 248
midad con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Se actualizan los elementos de justificación en el caso de ayudas de importe superior
a 60.000 euros, el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista a través de la web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
BOCM-20211018-40
Se establece un nuevo plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las
ayudas previstas en el Acuerdo de 28 de abril de 2021, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria de un mes a contar a partir del día siguiente
al de la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de septiembre de 2021, por
el que se modifica el Acuerdo de 28 de abril de 2021.
Madrid, a 28 de septiembre de 2021.—El Secretario General Técnico, P. D. (Resolución de 30 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad), el Director General de Autónomos y Emprendimiento, Alberto González Díaz.
(03/29.346/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 196
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 248
midad con lo previsto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Se actualizan los elementos de justificación en el caso de ayudas de importe superior
a 60.000 euros, el beneficiario deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad prevista a través de la web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid).
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
BOCM-20211018-40
Se establece un nuevo plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las
ayudas previstas en el Acuerdo de 28 de abril de 2021, se aprueba el procedimiento de concesión directa y se procede a su convocatoria de un mes a contar a partir del día siguiente
al de la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 22 de septiembre de 2021, por
el que se modifica el Acuerdo de 28 de abril de 2021.
Madrid, a 28 de septiembre de 2021.—El Secretario General Técnico, P. D. (Resolución de 30 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad), el Director General de Autónomos y Emprendimiento, Alberto González Díaz.
(03/29.346/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791