D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211018-56)
Convenio – Convenio de 27 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión General de Trabajadores de Madrid (UGT-Madrid), para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 248
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 369
En cualquier caso, de acuerdo con el estudio económico realizado por el IRSST, los costes
indirectos no podrán superar el 8% de la suma de los gastos directos imputables, con un máximo de
TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN EURO CON VEINTIUN CÉNTIMOS
(38.671,21 €).
9.2 Anualidad 2022:
9.2.1
a)
Gastos directos:
Gastos de personal propio designado para el desarrollo de las acciones de UGT-Madrid en
la ejecución del presente convenio: este gasto no superará la cantidad de UN MILLÓN
CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN EURO CON
CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (1.188.481,41 €) conforme al siguiente desglose:
DESGLOSE DEL PERSONAL ASIGNADO AL CONVENIO
Categorías
Nª trabajadores
TOTAL
Técnico seguimiento y control
1
61.729,99 €
Técnico Prevención (Superiores, Riesgos laborales o Riesgos profesionales).
20
916.553,68 €
Administrativo
TOTAL COSTE SUBVENCIONABLE
7
210.197,74 €
28
1.188.481,41 €
Únicamente serán subvencionables los conceptos y cuantías salariales
contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, salvo que el conjunto de estos conceptos
y cuantías salariales, en cómputo anual, sean inferiores a 2,1 veces el salario mínimo
interprofesional o, para el caso de los técnicos en prevención y titulados superiores, a 3
veces dicho salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual, en cuyo caso
podrán ser subvencionables cuantías adicionales, siempre referidos a los conceptos
contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, hasta dicho límite de 2,1 ó 3 veces el
salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
También serán subvencionables el kilometraje y las dietas del equipo técnico
cuando estén incluidos en nómina, que se abonarán como parte de ésta, así como las
indemnizaciones por terminación de contrato al finalizar el programa y, en su caso, las
vacaciones no disfrutadas, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral vigente.
En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes
derivados de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio,
atrasos de ejercicios anteriores, la percepción salarial correspondiente a la participación en
beneficios o las prestaciones en especie, alojamiento y manutención, abono transporte, así
como el resto de percepciones extra salariales.
b)
Visitas de Asesoramiento y charlas informativas: Este gasto no superará la cantidad de
CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN EURO CON NOVENTA Y CINCO
CÉNTIMOS (41.731,95 €), incluido los gastos derivados de los contratos de arrendamiento
de servicios profesionales o empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.
Acciones de asesoramiento (No realizadas por el personal propio de la beneficiaria)
Concepto
Unidades
IMPORTE
Base de datos y mantenimiento
1
8.470,00 €
Alquiler y combustible de furgonetas
4
33.261,95 €
5
41.731,95 €
TOTAL
c)
Documentación técnica: Este gasto no superará la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS VEINTICINCO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (46.725,50 €),
incluido los gastos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales
y/o empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.
BOCM-20211018-56
En el coste de la base de datos se incluye la creación de un nuevo apartado que
recoja los datos de las fichas de vistas de sensibilización y asesoramiento específico sobre
Sustancias Peligrosas y el mantenimiento de la misma Base de datos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 248
LUNES 18 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 369
En cualquier caso, de acuerdo con el estudio económico realizado por el IRSST, los costes
indirectos no podrán superar el 8% de la suma de los gastos directos imputables, con un máximo de
TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN EURO CON VEINTIUN CÉNTIMOS
(38.671,21 €).
9.2 Anualidad 2022:
9.2.1
a)
Gastos directos:
Gastos de personal propio designado para el desarrollo de las acciones de UGT-Madrid en
la ejecución del presente convenio: este gasto no superará la cantidad de UN MILLÓN
CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN EURO CON
CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (1.188.481,41 €) conforme al siguiente desglose:
DESGLOSE DEL PERSONAL ASIGNADO AL CONVENIO
Categorías
Nª trabajadores
TOTAL
Técnico seguimiento y control
1
61.729,99 €
Técnico Prevención (Superiores, Riesgos laborales o Riesgos profesionales).
20
916.553,68 €
Administrativo
TOTAL COSTE SUBVENCIONABLE
7
210.197,74 €
28
1.188.481,41 €
Únicamente serán subvencionables los conceptos y cuantías salariales
contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, salvo que el conjunto de estos conceptos
y cuantías salariales, en cómputo anual, sean inferiores a 2,1 veces el salario mínimo
interprofesional o, para el caso de los técnicos en prevención y titulados superiores, a 3
veces dicho salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual, en cuyo caso
podrán ser subvencionables cuantías adicionales, siempre referidos a los conceptos
contemplados en el Convenio Colectivo aplicable, hasta dicho límite de 2,1 ó 3 veces el
salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
También serán subvencionables el kilometraje y las dietas del equipo técnico
cuando estén incluidos en nómina, que se abonarán como parte de ésta, así como las
indemnizaciones por terminación de contrato al finalizar el programa y, en su caso, las
vacaciones no disfrutadas, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral vigente.
En cualquier caso, no podrá imputarse al desarrollo de la acción los costes
derivados de la incapacidad temporal del personal adscrito a la ejecución del convenio,
atrasos de ejercicios anteriores, la percepción salarial correspondiente a la participación en
beneficios o las prestaciones en especie, alojamiento y manutención, abono transporte, así
como el resto de percepciones extra salariales.
b)
Visitas de Asesoramiento y charlas informativas: Este gasto no superará la cantidad de
CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN EURO CON NOVENTA Y CINCO
CÉNTIMOS (41.731,95 €), incluido los gastos derivados de los contratos de arrendamiento
de servicios profesionales o empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.
Acciones de asesoramiento (No realizadas por el personal propio de la beneficiaria)
Concepto
Unidades
IMPORTE
Base de datos y mantenimiento
1
8.470,00 €
Alquiler y combustible de furgonetas
4
33.261,95 €
5
41.731,95 €
TOTAL
c)
Documentación técnica: Este gasto no superará la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL
SETECIENTOS VEINTICINCO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (46.725,50 €),
incluido los gastos derivados de los contratos de arrendamiento de servicios profesionales
y/o empresariales formalizados con las entidades subcontratadas.
BOCM-20211018-56
En el coste de la base de datos se incluye la creación de un nuevo apartado que
recoja los datos de las fichas de vistas de sensibilización y asesoramiento específico sobre
Sustancias Peligrosas y el mantenimiento de la misma Base de datos.