D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211016-9)
Convenio –  Convenio de 26 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación de Baloncesto de Madrid para el desarrollo de la sexta edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 247

Cuarta
Obligaciones de la Federación
La Federación se obliga a realizar las siguientes actuaciones concretas para el desarrollo del programa:
— Gestión federativa, que incluye:
• El personal que designe la Federación para realizar las labores de coordinación
de todo el desarrollo del programa. Entre sus funciones se encuentran las siguientes: nombramiento de los monitores, coordinación de los mismos, visitar
los institutos de educación secundaria y a las escuelas deportivas durante los
días de actividad.
• Gestión ordinaria de las escuelas, que incluye los gastos generales de administración y otros gastos corrientes que conlleve el desarrollo del programa.
— Monitores deportivos: Que cubran las necesidades inherentes al número y distribución de alumnos inscritos, estableciendo el programa deportivo de entrenamientos y de competición en caso de inscribirse en alguna.
En cuanto al desarrollo de la actividad, la Federación deberá observar las siguientes reglas:
— Cada escuela deberá estar integrada en el Proyecto Deportivo de Centro dentro del
Programa de Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de alguno
de los institutos de educación secundaria incluidos para el curso escolar 2021-2022.
— Cada una de las escuelas deberá tener una participación mínima de 12 alumnos/as
y máxima de 23 de forma simultánea para poder incluir su coste en la justificación
del gasto que presente la Federación ante la Dirección General de Deportes. Aquellas que no alcancen el mínimo de alumnos se podrán mantener, pero su coste no
será cubierto con cargo a este convenio hasta que cumplan este requisito.
— El número de Escuelas Deportivas que se formen deberá decidirse de común
acuerdo en la comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución
del convenio, respetando el número máximo de sesiones de entrenamiento y de
competición previsto para cada anualidad en la estipulación tercera.
— En el supuesto de que en algún momento del curso escolar se suspendieran las clases presenciales por circunstancias excepcionales, las sesiones divulgativas del
programa se podrán realizar de forma on-line, siempre que así se decida en la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Quinta
Otras aportaciones de la Federación

1. Realización de campañas de promoción y captación de alumnos en cada uno de
los institutos de educación secundaria donde se desarrollará el programa, mediante clases
prácticas de divulgación de la modalidad deportiva, desarrolladas por monitores de las federaciones, con el fin de captar el mayor número posible de alumnos.
2. Formación de los monitores deportivos en estrategias y metodologías que les permitan desarrollar el programa de manera acorde a sus fines sociales, educativos y deportivos.
3. Comprometerse a hacer cumplir dentro de su colectivo (deportistas, directivos, árbitros, técnicos) las normas básicas que presiden el juego limpio y la no discriminación de cualquier clase, que transmiten asimismo los valores por los cuales se regirán las competiciones.
4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15
de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de
la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Federación se responsabilizará de que los monitores y el
resto de personas que participen en el programa o sus eventuales sustitutos y que, por tanto, tengan contacto habitual con menores en el desarrollo de su actividad, acrediten, antes
del comienzo de la actividad, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, no haber sido condenado por sentencia firme por
algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.

BOCM-20211016-9

Además de las obligaciones señaladas en la estipulación anterior, la Federación con
sus propios medios materiales y personales, se obliga a realizar las siguientes actuaciones
concretas para la consecución del objeto de este convenio: