C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211016-2)
Convenio colectivo – Resolución de 22 de septiembre de 2021, de la Dirección General de trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial 2021 del convenio colectivo de la empresa Transportes Pibejo, S. L., suscrito por la Comisión Negociadora (código número 28101132012015)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 247
TEXTO DE ACUERDO ALCANZADO POR LA COMISION MIXTA DEL
CONVENIO DE LA EMPRESA TRANSPORTES PIBEJO, S.L.
En Navalcarnero, a 21 de mayo de 2021
Reunidas las partes integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la
Empresa Transportes Pibejo, S.L., según consta en el Acta suscrita en esta misma fecha, han
adoptado por mayoría los siguientes
ACUERDOS
Primero.- Revisión salarial para el año 2021
Tras exponer por parte de la empresa la situación económica en la que se encuentra la
Empresa y la incertidumbre del sector, ante la competencia actualmente existente y el anuncio por
parte del Gobierno de aplicar peajes por la utilización de autopistas pública, se determina que la
revisión salarial tendrá efectos desde el 1 de mayo de 2021, por no ser posible asumir el pago de
un incremento para los meses anteriores.
Se establecen los siguientes incrementos salariales:
-
Se incrementa el salario base en un 2% para el Grupo Profesional I (Personal Titulado
Superior y Técnicos) Grupo Profesional II .(Personal de Administración) y Grupo
Profesional IV (Personal de Servicios Auxiliares)
-
Se establece un incremento de 100 euros brutos mensuales en el salario base del Grupo
Profesional III, Personal de Movimiento.
-
Se mantienen sin variación los Complementos de Puesto de Trabajo: plus de
Disponibilidad, Plus de Horas de Presencia y Plus de Nocturnidad.
Segundo.- Percepciones extra salariales
En cuanto a las percepciones extra salariales establecidas en el artículo 19 del citado convenio
para el Personal de Movimiento, se acuerda su actualización, siendo los nuevos importes los
siguientes:
-
Comida o cena: 12 euros.
-
Desayuno y pernoctación: 20 euros
Se adjunta la nueva Tabla Salarial como Anexo I.
Tercero.- Delegación para los trámites de inscripción y registro.
Se faculta expresamente a Dª Paloma Barrio Fernández para que proceda a efectuar los
trámites necesarios, incluida la presentación telemática ante la Dirección General de Trabajo de la
Comunidad de Madrid, para la inscripción, registro y publicación de los presentes acuerdos y la
tablas salarial en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20211016-2
Se procede a suscribir el Texto del Acuerdo alcanzado, cuyo contenido se corresponde con el
Acta suscrita, para su inscripción en el Registro Especial de Convenios Colectivos de la
Comunidad de Madrid.
Pág. 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 16 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 247
TEXTO DE ACUERDO ALCANZADO POR LA COMISION MIXTA DEL
CONVENIO DE LA EMPRESA TRANSPORTES PIBEJO, S.L.
En Navalcarnero, a 21 de mayo de 2021
Reunidas las partes integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la
Empresa Transportes Pibejo, S.L., según consta en el Acta suscrita en esta misma fecha, han
adoptado por mayoría los siguientes
ACUERDOS
Primero.- Revisión salarial para el año 2021
Tras exponer por parte de la empresa la situación económica en la que se encuentra la
Empresa y la incertidumbre del sector, ante la competencia actualmente existente y el anuncio por
parte del Gobierno de aplicar peajes por la utilización de autopistas pública, se determina que la
revisión salarial tendrá efectos desde el 1 de mayo de 2021, por no ser posible asumir el pago de
un incremento para los meses anteriores.
Se establecen los siguientes incrementos salariales:
-
Se incrementa el salario base en un 2% para el Grupo Profesional I (Personal Titulado
Superior y Técnicos) Grupo Profesional II .(Personal de Administración) y Grupo
Profesional IV (Personal de Servicios Auxiliares)
-
Se establece un incremento de 100 euros brutos mensuales en el salario base del Grupo
Profesional III, Personal de Movimiento.
-
Se mantienen sin variación los Complementos de Puesto de Trabajo: plus de
Disponibilidad, Plus de Horas de Presencia y Plus de Nocturnidad.
Segundo.- Percepciones extra salariales
En cuanto a las percepciones extra salariales establecidas en el artículo 19 del citado convenio
para el Personal de Movimiento, se acuerda su actualización, siendo los nuevos importes los
siguientes:
-
Comida o cena: 12 euros.
-
Desayuno y pernoctación: 20 euros
Se adjunta la nueva Tabla Salarial como Anexo I.
Tercero.- Delegación para los trámites de inscripción y registro.
Se faculta expresamente a Dª Paloma Barrio Fernández para que proceda a efectuar los
trámites necesarios, incluida la presentación telemática ante la Dirección General de Trabajo de la
Comunidad de Madrid, para la inscripción, registro y publicación de los presentes acuerdos y la
tablas salarial en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20211016-2
Se procede a suscribir el Texto del Acuerdo alcanzado, cuyo contenido se corresponde con el
Acta suscrita, para su inscripción en el Registro Especial de Convenios Colectivos de la
Comunidad de Madrid.