Madrid (BOCM-20211015-45)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Estatutos Junta de Compensación
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BOCM
Pág. 242
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 246
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
45
MADRID
URBANISMO
Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
BOCM-20211015-45
La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 9 de septiembre de 2021 y en el expediente administrativo con número de referencia 714/2003/02324,
ha adoptado el siguiente Acuerdo:
«Primero.—Desestimar las alegaciones formuladas contra el Acuerdo de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de febrero de 2021, por el que se aprobó inicialmente la modificación de los Estatutos de la Junta de Compensación del Suelo Urbanizable
Programado Pormenorizado 2.04 “Desarrollo del Este-Los Berrocales”, promovida de la
Junta de Compensación del ámbito, de acuerdo con los fundamentos recogidos en el informe emitido por la Dirección General de Gestión Urbanística el 2 de septiembre de 2021.
Segundo.—Aprobar definitivamente la modificación del apartado primero del artículo 28 de los Estatutos de la Junta de Compensación del Suelo Urbanizable Programado Pormenorizado 2.04 “Desarrollo del Este-Los Berrocales”, promovida de la Junta de Compensación del ámbito, conforme al acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria
de dicha entidad el 18 de noviembre de 2020.
Tercero.—Notificar individualizadamente a todos los propietarios y titulares de derechos afectados y publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, conforme a lo establecido en el artículo 162.4 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto».
Lo que se publica para general conocimiento, significando que este Acuerdo pone fin
a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado según lo dispuesto en
el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid,
de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a contar en ambos casos desde
el día siguiente a la publicación del presente Acuerdo, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportunos deducir.
Madrid, a 27 de septiembre de 2021.—La directora de la Oficina del Secretario de la
Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(02/28.381/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 242
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La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el día 9 de septiembre de 2021 y en el expediente administrativo con número de referencia 714/2003/02324,
ha adoptado el siguiente Acuerdo:
«Primero.—Desestimar las alegaciones formuladas contra el Acuerdo de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 18 de febrero de 2021, por el que se aprobó inicialmente la modificación de los Estatutos de la Junta de Compensación del Suelo Urbanizable
Programado Pormenorizado 2.04 “Desarrollo del Este-Los Berrocales”, promovida de la
Junta de Compensación del ámbito, de acuerdo con los fundamentos recogidos en el informe emitido por la Dirección General de Gestión Urbanística el 2 de septiembre de 2021.
Segundo.—Aprobar definitivamente la modificación del apartado primero del artículo 28 de los Estatutos de la Junta de Compensación del Suelo Urbanizable Programado Pormenorizado 2.04 “Desarrollo del Este-Los Berrocales”, promovida de la Junta de Compensación del ámbito, conforme al acuerdo adoptado por la Asamblea General Extraordinaria
de dicha entidad el 18 de noviembre de 2020.
Tercero.—Notificar individualizadamente a todos los propietarios y titulares de derechos afectados y publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, conforme a lo establecido en el artículo 162.4 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto».
Lo que se publica para general conocimiento, significando que este Acuerdo pone fin
a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado según lo dispuesto en
el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid,
de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a contar en ambos casos desde
el día siguiente a la publicación del presente Acuerdo, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportunos deducir.
Madrid, a 27 de septiembre de 2021.—La directora de la Oficina del Secretario de la
Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(02/28.381/21)
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