Madrid número 3 (BOCM-20211015-80)
Procedimiento 294/2015
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BOCM
Pág. 320
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 246
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
80
MADRID NÚMERO 3
EDICTO
En el juicio verbal (250.1.1) número 294/2015 se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia número 120/2016
En Madrid, a 28 de marzo de 2016.—Rafael Fluiters Casado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad, vistos los autos de juicio verbal sobre
reclamación de cantidad, tramitados con el número 294/2015 y seguidos a instancias de
Construcciones Residenciales y Sociales, S. A., contra Esthela Marisol Verdezoto Carrera
y María Ángela Vásquez Gomes, ambas declaradas en situación procesal de rebeldía.
Fallo
BOCM-20211015-80
Estimo la demanda formulada por la procuradora Pilar Moyano Núñez, en nombre y
representación de Construcciones Residenciales y Sociales, S. A., contra Esthela Marisol
Verdezoto Carrera y María Ángela Vásquez Gomes, declaro haber lugar a la misma y en su
virtud condeno solidariamente a las demandadas a pagar a la actora la cantidad de 6.119,68
euros, más sus intereses legales y con imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer, en el término de veinte días, recurso de apelación ante este Tribunal para su
resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, justificando al hacerlo haber depositado
la suma de 50,00 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado. Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Esthela Marisol
Verdezoto Carrera y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Madrid, a 24 de junio de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/16.970/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 320
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 246
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
80
MADRID NÚMERO 3
EDICTO
En el juicio verbal (250.1.1) número 294/2015 se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia número 120/2016
En Madrid, a 28 de marzo de 2016.—Rafael Fluiters Casado, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de esta ciudad, vistos los autos de juicio verbal sobre
reclamación de cantidad, tramitados con el número 294/2015 y seguidos a instancias de
Construcciones Residenciales y Sociales, S. A., contra Esthela Marisol Verdezoto Carrera
y María Ángela Vásquez Gomes, ambas declaradas en situación procesal de rebeldía.
Fallo
BOCM-20211015-80
Estimo la demanda formulada por la procuradora Pilar Moyano Núñez, en nombre y
representación de Construcciones Residenciales y Sociales, S. A., contra Esthela Marisol
Verdezoto Carrera y María Ángela Vásquez Gomes, declaro haber lugar a la misma y en su
virtud condeno solidariamente a las demandadas a pagar a la actora la cantidad de 6.119,68
euros, más sus intereses legales y con imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer, en el término de veinte días, recurso de apelación ante este Tribunal para su
resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, justificando al hacerlo haber depositado
la suma de 50,00 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado. Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Esthela Marisol
Verdezoto Carrera y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID.
Madrid, a 24 de junio de 2020.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/16.970/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791