Madrid número 3 (BOCM-20211015-78)
Procedimiento 196/2020
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BOCM
Pág. 318
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 246
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
78
MADRID NÚMERO 3
EDICTO
Dña. Carmen Salgado Suárez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de la
Instancia número 3 de Madrid.
Doy fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 196/20, en los
que se ha dictado el 10 de marzo de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Estimo la demanda formulada por el procurador Eduardo José Manzanos Llorente, en
nombre y representación de Grenke Rent, S. L. U., contra Servicios Integrales para Moldes
de Inyección, S. L., y en su virtud:
BOCM-20211015-78
A) declaro resuelto, con efectos 19 de marzo de 2019, el contrato de arrendamiento de
bienes muebles (renting), de fecha 14 de marzo de 2018, número 179-1052, suscrito entre las partes, por incumplimiento de obligaciones esenciales del mismo
por parte de la demandada;
B) condeno a la demandada a devolver a la actora el bien objeto del contrato de arrendamiento, programa de software “Catia Express, Diseño Mecánico”, en la forma
prevista en el contrato; esto es, en el domicilio de la demandante, o de quién ésta
designe, asumiendo todos los gastos y costes de la entrega;
C) condeno a la demandada a pagar a la actora las siguientes cantidades:
(i) 7.999,77 euros, en concepto de principal adeudado, según lo establecido en
la cláusula 11 del contrato;
(ii) Los intereses de esa cantidad, calculados al tipo del 8 por 100, y ascendiendo a
la fecha de la interposición de la demanda a un total de 533,75 euros; dicha
cantidad se verá incrementada en 1,75 E por cada día natural transcurrido, a
contar desde el día siguiente a la presentación de la demanda y hasta la fecha
del total e íntegro pago de la deuda que la demandada mantiene con la actora;
(iii) 5.059,74 euros en concepto de indemnización por retraso en la devolución
del bien, incrementándose dicha suma en la cantidad de 17,21 euros diarios
desde la fecha de interposición de la demanda en adelante; y
D) Todo ello con imposición a la demandada de las costas del procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer, en el término de veinte días, recurso de apelación ante este Tribunal para
su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50,00 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar
la citada resolución por Edicto en el BOOM. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en el Secretaría del Juzgado.
En Madrid, a 11 de marzo de 2021.—El Letrado de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/9.903/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 318
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 246
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
78
MADRID NÚMERO 3
EDICTO
Dña. Carmen Salgado Suárez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de la
Instancia número 3 de Madrid.
Doy fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 196/20, en los
que se ha dictado el 10 de marzo de 2021 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Estimo la demanda formulada por el procurador Eduardo José Manzanos Llorente, en
nombre y representación de Grenke Rent, S. L. U., contra Servicios Integrales para Moldes
de Inyección, S. L., y en su virtud:
BOCM-20211015-78
A) declaro resuelto, con efectos 19 de marzo de 2019, el contrato de arrendamiento de
bienes muebles (renting), de fecha 14 de marzo de 2018, número 179-1052, suscrito entre las partes, por incumplimiento de obligaciones esenciales del mismo
por parte de la demandada;
B) condeno a la demandada a devolver a la actora el bien objeto del contrato de arrendamiento, programa de software “Catia Express, Diseño Mecánico”, en la forma
prevista en el contrato; esto es, en el domicilio de la demandante, o de quién ésta
designe, asumiendo todos los gastos y costes de la entrega;
C) condeno a la demandada a pagar a la actora las siguientes cantidades:
(i) 7.999,77 euros, en concepto de principal adeudado, según lo establecido en
la cláusula 11 del contrato;
(ii) Los intereses de esa cantidad, calculados al tipo del 8 por 100, y ascendiendo a
la fecha de la interposición de la demanda a un total de 533,75 euros; dicha
cantidad se verá incrementada en 1,75 E por cada día natural transcurrido, a
contar desde el día siguiente a la presentación de la demanda y hasta la fecha
del total e íntegro pago de la deuda que la demandada mantiene con la actora;
(iii) 5.059,74 euros en concepto de indemnización por retraso en la devolución
del bien, incrementándose dicha suma en la cantidad de 17,21 euros diarios
desde la fecha de interposición de la demanda en adelante; y
D) Todo ello con imposición a la demandada de las costas del procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer, en el término de veinte días, recurso de apelación ante este Tribunal para
su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid, justificando al hacerlo haber depositado la suma de 50,00 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar
la citada resolución por Edicto en el BOOM. El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en el Secretaría del Juzgado.
En Madrid, a 11 de marzo de 2021.—El Letrado de la Administración de Justicia
(firmado).
(02/9.903/21)
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ISSN 1989-4791