C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211015-26)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden 1192/2021, de 7 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan ayudas a personas físicas y empresas audiovisuales para la producción de cortometrajes en la Comunidad de Madrid en 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 154
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 246
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID del extracto de la Orden de convocatoria.
CIAL DE LA
Sexto
Período subvencionable
Los cortometrajes deberán estar acabados antes del día 1 de octubre de 2022. Se considerarán períodos subvencionables entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 para
los cortometrajes de ficción y entre el 1 de junio de 2020 y 30 de septiembre de 2022 para los
de animación y documentales.
Séptimo
Plazo máximo de justificación
Toda la documentación relativa a la justificación se presentará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, entre el 1 de enero y el 1 de octubre de 2022.
Madrid, a 7 de octubre de 2021.
La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte,
MARTA RIVERA DE LA CRUZ
BOCM-20211015-26
(03/29.490/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 154
VIERNES 15 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 246
Quinto
Plazo de presentación de solicitudes
Quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID del extracto de la Orden de convocatoria.
CIAL DE LA
Sexto
Período subvencionable
Los cortometrajes deberán estar acabados antes del día 1 de octubre de 2022. Se considerarán períodos subvencionables entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de septiembre de 2022 para
los cortometrajes de ficción y entre el 1 de junio de 2020 y 30 de septiembre de 2022 para los
de animación y documentales.
Séptimo
Plazo máximo de justificación
Toda la documentación relativa a la justificación se presentará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, entre el 1 de enero y el 1 de octubre de 2022.
Madrid, a 7 de octubre de 2021.
La Consejera de Cultura, Turismo y Deporte,
MARTA RIVERA DE LA CRUZ
BOCM-20211015-26
(03/29.490/21)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791