Villamanrique de Tajo (BOCM-20211014-103)
Régimen económico. Ordenanza tasa ocupación vía pública
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 305
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
103
VILLAMANRIQUE DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20211014-103
El Pleno del Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo, en sesión ordinaria celebrada el
día 30 de junio de 2021, acordó por unanimidad de sus miembros:
Primero.—Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
ocupación en vía publica de mesas, sillas y otros elementos con finalidad lucrativa.
Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los
interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Villamanrique de Tajo, a 1 de octubre de 2021.—La alcaldesa, Antonia Ayuso García.
(03/28.733/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 305
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
103
VILLAMANRIQUE DE TAJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
BOCM-20211014-103
El Pleno del Ayuntamiento de Villamanrique de Tajo, en sesión ordinaria celebrada el
día 30 de junio de 2021, acordó por unanimidad de sus miembros:
Primero.—Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por
ocupación en vía publica de mesas, sillas y otros elementos con finalidad lucrativa.
Segundo.—Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los
interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero.—Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Villamanrique de Tajo, a 1 de octubre de 2021.—La alcaldesa, Antonia Ayuso García.
(03/28.733/21)
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ISSN 1989-4791