San Martín de la Vega (BOCM-20211014-89)
Régimen económico. Calendario fiscal
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 289
• Reservas de vía pública frente a vado.
• Reservas de vía pública para entrada de vehículos en gasolineras.
• Instalación de cajeros automáticos en vía pública.
• Tasa por plazas en garajes colectivos.
• Tasa por reserva plazas en zona de aparcamiento privativo.
La información relativa a los datos de los padrones o matrículas, en aplicación del deber de confidencialidad de la información tributaria, solamente se facilitarán al obligado tributario o su representante.
Para la consulta de los datos del padrón o matrícula se utilizarán medios informáticos
siempre que las disponibilidades técnicas lo permitan. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa de desarrollo.
Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones
tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el alcalde/presidente, en el plazo de
un mes contados desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública
de los mismos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier otro que convenga a sus intereses.
4.o Aprobar el anuncio de cobranza para el ejercicio 2022
El cobro de los tributos de cobro periódico por recibo se ajustará a los siguientes criterios:
A) Plazos de ingreso: los plazos de ingreso en período voluntario serán los establecidos en el calendario fiscal aprobado por el alcalde-presidente.
B) Modalidades de cobro: la recaudación de los tributos municipales y demás ingresos derecho público que se gestionen mediante padrones fiscales o matrículas se
realizará exclusivamente a través de las entidades bancarias colaboradoras en la
recaudación.
C) Domiciliación bancaria: para mayor comodidad se puede domiciliar el pago de los
tributos personalmente en la oficina de gestión tributaria/ recaudación, o bien remitiendo firmada la solicitud de domiciliación que puede descargarse en la página web municipal, http://www.ayto-smv.es, con una antelación mínima de dos
meses desde el inicio de período de cobro voluntario del correspondiente padrón
o matrícula en el que esté incluido el recibo que se quiere pagar mediante esta modalidad. Las solicitudes recibidas con posterioridad a esa fecha surtirán efectos en
el siguiente período de cobranza.
El cargo de los recibos domiciliados de cada tributo se realizará, para el año 2022,
los días 5 ó 20 que coincidan en la mitad del período cobro del período voluntario
de cada padrón o matrícula, como se detalla en el calendario fiscal.
D) Sistemas especiales de pago: los contribuyentes que lo consideren pueden acogerse a los sistemas especiales de pago regulados, el fraccionamiento gratuito unificado o el pago anticipado con una bonificación del 5 por 100. Dicha solicitud deberá ser presentada con anterioridad a la fecha de comienzo de su aplicación, y en
todo caso antes del 15 de diciembre de cada ejercicio.
En cumplimiento del artículo 6.4 de la ordenanza fiscal reguladora de la gestión de
cobro de tributos municipales mediante los sistemas especiales de pago, en relación con el pago anticipado bonificado, se informa que día concreto y determinado que se va a efectuar el cargo en las cuentas bancarias de los contribuyentes adheridos al sistema de pago bonificado, será informado mediante bando de Alcaldía
que se publicará en el tablón de anuncios sito en el edificio del Ayuntamiento de
la plaza de la Constitución, con una antelación mínima de diez días naturales antes de la fecha del cargo.
BOCM-20211014-89
Anuncio de cobranza
B.O.C.M. Núm. 245
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JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 289
• Reservas de vía pública frente a vado.
• Reservas de vía pública para entrada de vehículos en gasolineras.
• Instalación de cajeros automáticos en vía pública.
• Tasa por plazas en garajes colectivos.
• Tasa por reserva plazas en zona de aparcamiento privativo.
La información relativa a los datos de los padrones o matrículas, en aplicación del deber de confidencialidad de la información tributaria, solamente se facilitarán al obligado tributario o su representante.
Para la consulta de los datos del padrón o matrícula se utilizarán medios informáticos
siempre que las disponibilidades técnicas lo permitan. El acceso a dicha información se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa de desarrollo.
Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones
tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el alcalde/presidente, en el plazo de
un mes contados desde el día siguiente al de finalización del período de exposición pública
de los mismos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, o cualquier otro que convenga a sus intereses.
4.o Aprobar el anuncio de cobranza para el ejercicio 2022
El cobro de los tributos de cobro periódico por recibo se ajustará a los siguientes criterios:
A) Plazos de ingreso: los plazos de ingreso en período voluntario serán los establecidos en el calendario fiscal aprobado por el alcalde-presidente.
B) Modalidades de cobro: la recaudación de los tributos municipales y demás ingresos derecho público que se gestionen mediante padrones fiscales o matrículas se
realizará exclusivamente a través de las entidades bancarias colaboradoras en la
recaudación.
C) Domiciliación bancaria: para mayor comodidad se puede domiciliar el pago de los
tributos personalmente en la oficina de gestión tributaria/ recaudación, o bien remitiendo firmada la solicitud de domiciliación que puede descargarse en la página web municipal, http://www.ayto-smv.es, con una antelación mínima de dos
meses desde el inicio de período de cobro voluntario del correspondiente padrón
o matrícula en el que esté incluido el recibo que se quiere pagar mediante esta modalidad. Las solicitudes recibidas con posterioridad a esa fecha surtirán efectos en
el siguiente período de cobranza.
El cargo de los recibos domiciliados de cada tributo se realizará, para el año 2022,
los días 5 ó 20 que coincidan en la mitad del período cobro del período voluntario
de cada padrón o matrícula, como se detalla en el calendario fiscal.
D) Sistemas especiales de pago: los contribuyentes que lo consideren pueden acogerse a los sistemas especiales de pago regulados, el fraccionamiento gratuito unificado o el pago anticipado con una bonificación del 5 por 100. Dicha solicitud deberá ser presentada con anterioridad a la fecha de comienzo de su aplicación, y en
todo caso antes del 15 de diciembre de cada ejercicio.
En cumplimiento del artículo 6.4 de la ordenanza fiscal reguladora de la gestión de
cobro de tributos municipales mediante los sistemas especiales de pago, en relación con el pago anticipado bonificado, se informa que día concreto y determinado que se va a efectuar el cargo en las cuentas bancarias de los contribuyentes adheridos al sistema de pago bonificado, será informado mediante bando de Alcaldía
que se publicará en el tablón de anuncios sito en el edificio del Ayuntamiento de
la plaza de la Constitución, con una antelación mínima de diez días naturales antes de la fecha del cargo.
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