Madrid número 20 (BOCM-20211014-109)
Procedimiento 496/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 311
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
109
MADRID NÚMERO 20
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 496/2018, entre
Grenke Rent, S. L. U., y Optimized Planning & Strategy, S. L., en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 231/2020
En Madrid, a 13 de octubre de 2020.—La magistrada-juez, doña Blanca Rosa Bartolomé Collado.
Vistos por doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-Juez titular del Juzgado
de la instancia número 20 de Madrid los autos de juicio ordinario registrados con el número 496/2018, derivados de demanda presentada por Grenke Rent, S. L. U., representada por
el procurador señor Manzanos Llorente y bajo la dirección técnica de la letrado señora Fandos Jahrsetz, contra Optimized Planning & Strategy, S. L., declarado en situación legal de
rebeldía procesal, se ha dictado la presente resolución en base a los siguientes.
Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador señor Manzanos Llorente, en nombre y representación de Grenke Rent, S. L. U., contra Optimized
Planning & Strategy, S. L.:
A. Se declaran extinguidos y resueltos los contratos números 121-4535 y 121-4924,
por incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato por parte de Optimized
Planning & Strategy, S. L., desde el día de la notificación de la resolución contractual (vid.
documento números 11 y 12).
B. Se condena a Optimized Planning & Strategy, S. L., a devolver a la actora los bienes objeto de dicho contrato, de conformidad, en la forma y los plazos pactados en el contrato, esto es en el domicilio de la actora, o de quién esta designe, asumiendo la demandada todos los gastos y costes de la entrega.
C. Se condena a la demandada a pagar a la actora:
(i) 5.581,90 euros, en concepto de principal adeudado, según lo establecido en la cláusula 13.1 del contrato (1.184,53 euros, respecto al contrato número 121-4535; y 4.397,37
euros respecto del contrato número 121-4924).
(ii) Así como los intereses, calculados éstos en adición de un 5 por 100 al interés legal
y oficial del Banco Central Europeo aplicable en España en la fecha de la demora, según consta en el pacto del artículo 11.1 de las Condiciones Generales del Contrato de Arrendamiento.
Dichos intereses ascienden a un total de 229,20 euros (48,60 euros, en el caso del contrato número 121-4535; y, 180,60 euros, en el caso del contrato número 121-4924), cantidad que se
verá incrementada por cada día natural transcurrido en 0,16 euros/día respecto al contrato número 121-4535; y 0,60 euros/día respecto del contrato número 121-4924, a contar desde el día
siguiente a la fecha del presente escrito (19 de abril de 2018) y hasta la fecha del total e íntegro pago de la deuda que la parte demandada mantiene con mi representada.
(iii) Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.3 de las cláusulas generales
pactadas, la parte demandada debe abonar a Grenke, por cada día natural de retraso en la devolución de los bienes, desde el transcurso de los diez días siguientes a la entrega de los escritos de resolución (vid. documentos números 11 y 12), las siguientes cantidades: 1,43
euros/día respecto de los bienes objeto del contrato número 121-4535 y 4,80 euros/día respecto de los bienes objeto del contrato número 121-4924, ascendiendo en la actualidad este concepto, a 1.806,70 euros (414,70 euros respecto del contrato número 121-4535, 1.392,00 euros
respecto del contrato número 121-4924) importe calculado a fecha del presente escrito. Dichos importes deberán actualizarse en 1,43 euros/día respecto al contrato número 121-4535;
y 4,80 euros/día respecto del contrato número 121-4924, a contar desde el día siguiente a la
fecha del presente escrito (19 de abril de 2018) hasta la efectiva devolución de los bienes
arrendados.
BOCM-20211014-109
Fallo
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 311
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
109
MADRID NÚMERO 20
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 496/2018, entre
Grenke Rent, S. L. U., y Optimized Planning & Strategy, S. L., en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 231/2020
En Madrid, a 13 de octubre de 2020.—La magistrada-juez, doña Blanca Rosa Bartolomé Collado.
Vistos por doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-Juez titular del Juzgado
de la instancia número 20 de Madrid los autos de juicio ordinario registrados con el número 496/2018, derivados de demanda presentada por Grenke Rent, S. L. U., representada por
el procurador señor Manzanos Llorente y bajo la dirección técnica de la letrado señora Fandos Jahrsetz, contra Optimized Planning & Strategy, S. L., declarado en situación legal de
rebeldía procesal, se ha dictado la presente resolución en base a los siguientes.
Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador señor Manzanos Llorente, en nombre y representación de Grenke Rent, S. L. U., contra Optimized
Planning & Strategy, S. L.:
A. Se declaran extinguidos y resueltos los contratos números 121-4535 y 121-4924,
por incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato por parte de Optimized
Planning & Strategy, S. L., desde el día de la notificación de la resolución contractual (vid.
documento números 11 y 12).
B. Se condena a Optimized Planning & Strategy, S. L., a devolver a la actora los bienes objeto de dicho contrato, de conformidad, en la forma y los plazos pactados en el contrato, esto es en el domicilio de la actora, o de quién esta designe, asumiendo la demandada todos los gastos y costes de la entrega.
C. Se condena a la demandada a pagar a la actora:
(i) 5.581,90 euros, en concepto de principal adeudado, según lo establecido en la cláusula 13.1 del contrato (1.184,53 euros, respecto al contrato número 121-4535; y 4.397,37
euros respecto del contrato número 121-4924).
(ii) Así como los intereses, calculados éstos en adición de un 5 por 100 al interés legal
y oficial del Banco Central Europeo aplicable en España en la fecha de la demora, según consta en el pacto del artículo 11.1 de las Condiciones Generales del Contrato de Arrendamiento.
Dichos intereses ascienden a un total de 229,20 euros (48,60 euros, en el caso del contrato número 121-4535; y, 180,60 euros, en el caso del contrato número 121-4924), cantidad que se
verá incrementada por cada día natural transcurrido en 0,16 euros/día respecto al contrato número 121-4535; y 0,60 euros/día respecto del contrato número 121-4924, a contar desde el día
siguiente a la fecha del presente escrito (19 de abril de 2018) y hasta la fecha del total e íntegro pago de la deuda que la parte demandada mantiene con mi representada.
(iii) Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15.3 de las cláusulas generales
pactadas, la parte demandada debe abonar a Grenke, por cada día natural de retraso en la devolución de los bienes, desde el transcurso de los diez días siguientes a la entrega de los escritos de resolución (vid. documentos números 11 y 12), las siguientes cantidades: 1,43
euros/día respecto de los bienes objeto del contrato número 121-4535 y 4,80 euros/día respecto de los bienes objeto del contrato número 121-4924, ascendiendo en la actualidad este concepto, a 1.806,70 euros (414,70 euros respecto del contrato número 121-4535, 1.392,00 euros
respecto del contrato número 121-4924) importe calculado a fecha del presente escrito. Dichos importes deberán actualizarse en 1,43 euros/día respecto al contrato número 121-4535;
y 4,80 euros/día respecto del contrato número 121-4924, a contar desde el día siguiente a la
fecha del presente escrito (19 de abril de 2018) hasta la efectiva devolución de los bienes
arrendados.
BOCM-20211014-109
Fallo