Madrid número 24 (BOCM-20211014-128)
Procedimiento 445/2021
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 245

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
128

MADRID NÚMERO 24
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARGARITA MARTÍNEZ GONZÁLEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 445/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. KAREN GISSELLE ACOSTA LOPEZ frente a VIAJES AL MEJOR COSTO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por Dª. KAREN GISELLE ACOSTA LÓPEZ
frente a VIAJES AL MEJOR COSTO S.L. DEBO DECLARAR y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS articulado sobre dicha trabajadora con fecha 31/03/2021, ASÍ COMO la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN
LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución CONDENANDO A LA DEMANDADA a pagar a la trabajadora una indemnización por importe de DOCE MIL SIETE EUROS CON CINCO CÉNTIMOS DE
EURO (12.007,05 euros). De esa cuantía debe deducirse la indemnización que por cese del
contrato haya podido percibir la parte demandante. A efectos de la responsabilidad del FOGASA la misma se limitará, en todo caso, a la indemnización derivada de la prestación de
servicios desde la fecha de alta en la empresa demandada VIAJES AL MEJOR COSTO
S.L. – 03/05/2018 – hasta el día de extinción de la relación laboral - 10/09/2021 -. Igualmente se CONDENA A LA DEMANDADA a pagar a la trabajadora la cantidad de NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y CINCO
CÉNTIMOS DE EURO (9.364,35 euros) en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de la extinción de la relación
laboral en virtud de lo establecido en esta sentencia, sin perjuicio de la obligación de descontar de esta última cantidad lo que hubiera podido percibir el actor en concepto de prestaciones por desempleo o en concepto de salarios derivados de la realización de un nuevo
trabajo durante el periodo concurrente.
Y ESTIMANDO como estimo la demanda de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD formulada por Dª. KAREN GISELLE ACOSTA LÓPEZ frente a VIAJES AL MEJOR COSTO S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a ésta a abonar a aquélla la cantidad de
OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON DOS CÉNTIMOS DE EURO (833,02
), con el recargo del artículo 29.3 LET.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo
por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a
su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se
advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al
tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55
0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2522-0000-61-0445-21 del BANCO DE SANTANDER
aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido
condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar
el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere

BOCM-20211014-128

Notifíquese la presente al Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre
dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.