Madrid número 14 (BOCM-20211014-105)
Procedimiento 1502/2015
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 307
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
105
MADRID NÚMERO 14
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 1502/2015, entre Grenke
Rent, S. A., y D. José Manuel Pernas López y Pernas y López, S. L., en cuyos autos se ha
dictado en fecha 24 de octubre de 2016, sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
En la Villa de Madrid, a 24 de octubre de 2016.—La Ilma. Sra. doña María José García Juanes, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 14 de los de Madrid;
habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 1502/2015; promovido a instancia de la entidad Grenke Rent, S. A., y en su representación el procurador de los tribunales D. Eduardo José Manzanos Llorente y asistido de la letrada D.a Marta Arroyo
Vázquez contra la entidad Pernas y López, S. L., y contra D. José Manuel Pernas López,
declarados en rebeldía; sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad; y,
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Eduardo José Manzanos
Llorente en nombre de Grenke Rent, S. A., contra Pernas y López, S. L., y contra D. José
Manuel Pernas López:
1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato número 92-10966, desde la fecha de
envío del burofax de resolución contractual (22 de enero de 2015), respecto de los bienes
arrendados (dos equipos Multifunción Color Ricoh 3OPPM MPC305SPF, con números de
serie W794P402748 y W794P402092 y cuyo fabricante es Ricoh) que liga a ambas partes,
y en su consecuencia, debo condenar y condeno a esta demandada, a que devuelva a la demandante dichos bienes objeto de arrendamiento, en el domicilio de la actora sito en la calle Playa de las Américas, número 2, Oficina B-2, 28290 Las Rozas (Madrid), asumiendo
la demandada todos los gastos y costes de la entrega.
2. Debo condenar y condeno a la demandada y a su avalista solidario a pagar a la demandante: (i) la cantidad de 3.564,81 euros, en concepto de principal por la totalidad de las
rentas o alquileres objeto de contrato de arrendamiento; (i) los intereses pactados, a razón
de 0,537 euros diarios, ascendiendo a fecha de la demanda (23 de octubre de 2015) dicha
cantidad a 146,65 euros y sin perjuicios de los que se devenguen hasta el íntegro pago de la
deuda; (iii) la penalidad diaria por retraso en la devolución de los bienes previamente arrendados, a razón de 2,067 euros día hasta que se produzca la efectiva devolución de los bienes, ascendiendo el acumulado a la fecha de la presente demanda (23 de octubre de 2015)
a 564,20 euros y sin perjuicio de las cantidades que se devenguen hasta tal devolución; (iv)
la cantidad de 40,00 euros en concepto de indemnización por costes de cobro.
3. Todo ello con condena a la parte demandada de las costas causadas en este procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de que contra la misma
cabe Recurso de Apelación para ante la Audiencia Provincial, a interponer ante este Juzgado,
en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación, teniendo que constituir el depósito correspondiente, en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en este Juzgado.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del D. José Manuel Pernas López
y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 4 de junio de 2020.—El letrado de la Administración de justicia (firmado).
(02/12.518/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211014-105
Fallo
B.O.C.M. Núm. 245
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 307
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
105
MADRID NÚMERO 14
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario 1502/2015, entre Grenke
Rent, S. A., y D. José Manuel Pernas López y Pernas y López, S. L., en cuyos autos se ha
dictado en fecha 24 de octubre de 2016, sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
En la Villa de Madrid, a 24 de octubre de 2016.—La Ilma. Sra. doña María José García Juanes, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 14 de los de Madrid;
habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 1502/2015; promovido a instancia de la entidad Grenke Rent, S. A., y en su representación el procurador de los tribunales D. Eduardo José Manzanos Llorente y asistido de la letrada D.a Marta Arroyo
Vázquez contra la entidad Pernas y López, S. L., y contra D. José Manuel Pernas López,
declarados en rebeldía; sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad; y,
Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Eduardo José Manzanos
Llorente en nombre de Grenke Rent, S. A., contra Pernas y López, S. L., y contra D. José
Manuel Pernas López:
1. Debo declarar y declaro resuelto el contrato número 92-10966, desde la fecha de
envío del burofax de resolución contractual (22 de enero de 2015), respecto de los bienes
arrendados (dos equipos Multifunción Color Ricoh 3OPPM MPC305SPF, con números de
serie W794P402748 y W794P402092 y cuyo fabricante es Ricoh) que liga a ambas partes,
y en su consecuencia, debo condenar y condeno a esta demandada, a que devuelva a la demandante dichos bienes objeto de arrendamiento, en el domicilio de la actora sito en la calle Playa de las Américas, número 2, Oficina B-2, 28290 Las Rozas (Madrid), asumiendo
la demandada todos los gastos y costes de la entrega.
2. Debo condenar y condeno a la demandada y a su avalista solidario a pagar a la demandante: (i) la cantidad de 3.564,81 euros, en concepto de principal por la totalidad de las
rentas o alquileres objeto de contrato de arrendamiento; (i) los intereses pactados, a razón
de 0,537 euros diarios, ascendiendo a fecha de la demanda (23 de octubre de 2015) dicha
cantidad a 146,65 euros y sin perjuicios de los que se devenguen hasta el íntegro pago de la
deuda; (iii) la penalidad diaria por retraso en la devolución de los bienes previamente arrendados, a razón de 2,067 euros día hasta que se produzca la efectiva devolución de los bienes, ascendiendo el acumulado a la fecha de la presente demanda (23 de octubre de 2015)
a 564,20 euros y sin perjuicio de las cantidades que se devenguen hasta tal devolución; (iv)
la cantidad de 40,00 euros en concepto de indemnización por costes de cobro.
3. Todo ello con condena a la parte demandada de las costas causadas en este procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes con indicación de que contra la misma
cabe Recurso de Apelación para ante la Audiencia Provincial, a interponer ante este Juzgado,
en el plazo de veinte días a partir del siguiente a su notificación, teniendo que constituir el depósito correspondiente, en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en este Juzgado.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del D. José Manuel Pernas López
y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 4 de junio de 2020.—El letrado de la Administración de justicia (firmado).
(02/12.518/20)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211014-105
Fallo