Madrid número 69 (BOCM-20211014-112)
Procedimiento 118/2019
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 245

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 315

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
112

MADRID NÚMERO 69
EDICTO

Doña Virginia Marta González Granado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 69.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 118/2019, instados por el procurador D. Eduardo José Manzanos Llorente, en representación de Grenke Rent, S. L. U., contra Lumarin Decora, S. L., en que se ha dictado sentencia de fecha 26 de febrero de 2021, cuyo fallo es el siguiente:
Sentencia número 57/2021
Madrid, 26 de febrero de 2021. La magistrada-juez, Beatriz López Frago.—Vistos por
la Sra. Dña. Beatriz López Frago, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 69 de los de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 118/19, tramitados
en este Juzgado a instancias de Grenke Rent, S. A., representada por el procurador de los
Tribunales D. Eduardo Manzanos Llorente, y asistida por la letrada Dña. Elena Roldán Sánchez, contra Lumarin Decora, S. L., declarada en rebeldía procesal, y
Fallo

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la dictó estando
celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

BOCM-20211014-112

Estimando la demanda formulada por Grenke Rent, S. A., representada por el procurador Sr. Manzanos Llorente, contra Lumarin Decora, S. L. U., declarada en rebeldía procesal,
debo declarar y declaro resueltos los contratos número 186-1160, 186-1171 y 186-1174 suscritos entre las partes y objeto del presente procedimiento, condenando igualmente a la demandada a hacer entrega a la actora de los bienes objeto de dichos contratos en la forma pactada; y debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de nueve
mil setecientos setenta y ocho euros y veintiséis céntimos (9.778,26 euros) en concepto de
principal (correspondiendo 3.906,50 euros al contrato 186-1160; 1.197,74 euros al contrato
186-1171 y 4.674,02 euros al contrato 186-1174). Cantidad que devengará el interés previsto en la Ley 3/2004 desde el 24.03.2018 respecto al contrato 186-1160 y desde el 25.04.2018
respecto a los contratos 186-1171 y 186-1174 y hasta su completo pago; y la resultante de
multiplicar la cantidad de 3,70 euros/día por el contrato 186-1160; la de 1,10 euros/día por
el contrato 186-1171; y la de 4,30 euros/día por el contrato 186-1174, por cada día transcurrido desde el 03.04.2018 respecto al contrato 186-1160 y desde el día 5 de mayo de 2018
respecto a los contratos 186-1171 y 186-1174; y hasta que tenga lugar la entrega al actor de
los bienes objeto de financiación; con expresa imposición de las costas causadas a la parte
demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es
firme, y que contra ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, haciéndose
saber a las mismas que para la interposición del referido recurso deberán constituir depósito por importe de cincuenta euros (50), lo cual deberán acreditar al tiempo de interposición
del recurso, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite en caso contrario.