C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211014-36)
Extracto convocatoria subvenciones – Extracto de la Orden de 4 de octubre de 2021, de modificación de la Orden de 30 de diciembre de 2020, de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones, con cargo al ejercicio de 2021, para el fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo
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BOCM
Pág. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 245
“Cuarto. Gasto subvencionable y cuantía.
1. El gasto subvencionable será el coste salarial de las personas con discapacidad que
trabajen en el Centro Especial de Empleo, siempre que el centro de trabajo está situado en
la Comunidad de Madrid.
2. La cuantía de la subvención se determinará en la orden de concesión de la misma
estableciéndose el cálculo de la misma por trabajador/a de acuerdo a lo establecido en la
Orden 16714/2014, de 11 de septiembre de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura,
sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden TES/501/2021, de 20 de mayo (“Boletín Oficial
del Estado” de 24 de mayo de 2021).
3. En todo caso, el coste máximo subvencionable por persona con discapacidad y
mes será del 50 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en 2021, salvo
en los supuestos previstos en el apartado segundo punto segundo para los que el coste máximo subvencionable será del 55 por 100 del salario mínimo interprofesional.
4. La convocatoria está dotada con 79.000.000,00 de euros con cargo al Programa 241M Promoción y Fomento del Empleo, subconcepto 48099, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados en el ejercicio 2021”..
Madrid, a 4 de octubre de 2021.
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC
BOCM-20211014-36
(03/29.383/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 245
“Cuarto. Gasto subvencionable y cuantía.
1. El gasto subvencionable será el coste salarial de las personas con discapacidad que
trabajen en el Centro Especial de Empleo, siempre que el centro de trabajo está situado en
la Comunidad de Madrid.
2. La cuantía de la subvención se determinará en la orden de concesión de la misma
estableciéndose el cálculo de la misma por trabajador/a de acuerdo a lo establecido en la
Orden 16714/2014, de 11 de septiembre de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura,
sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden TES/501/2021, de 20 de mayo (“Boletín Oficial
del Estado” de 24 de mayo de 2021).
3. En todo caso, el coste máximo subvencionable por persona con discapacidad y
mes será del 50 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en 2021, salvo
en los supuestos previstos en el apartado segundo punto segundo para los que el coste máximo subvencionable será del 55 por 100 del salario mínimo interprofesional.
4. La convocatoria está dotada con 79.000.000,00 de euros con cargo al Programa 241M Promoción y Fomento del Empleo, subconcepto 48099, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, prorrogados en el ejercicio 2021”..
Madrid, a 4 de octubre de 2021.
El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC
BOCM-20211014-36
(03/29.383/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791