A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA (BOCM-20211014-1)
Estatutos universidad –  Decreto 226/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la modificación parcial de los Estatutos de la Universidad de Alcalá
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 14

JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 245

ANEXO
MODIFICACIÓN ESTATUTOS UNIVERSIDAD ALCALÁ
Artículo único
Modificación del Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alcalá
El Decreto 221/2003, de 23 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alcalá, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade un apartado 7. bis al artículo 116 con la siguiente redacción:
“7. bis. En los concursos de acceso para ocupar plazas de Catedrático de Universidad
en el marco de programas específicos creados por alguna de las administraciones con competencia para su establecimiento, tanto el perfil de la plaza como las características de la comisión evaluadora en cuanto a su composición y a la vinculación de los miembros que las
han de componer se ajustarán a lo descrito en la normativa específica del programa”.
Dos. Se añade un apartado 10. bis al artículo 116. bis con la siguiente redacción:
“10. bis. En los concursos de acceso para ocupar plazas de Profesor Titular de Universidad en el marco de programas específicos creados por alguna de las administraciones
con competencia para su establecimiento, tanto el perfil de la plaza como las características
de la comisión evaluadora en cuanto a su composición y a la vinculación de los miembros
que las han de componer se ajustarán a lo descrito en la normativa específica del programa”.
Tres. Se añade un apartado 6 al artículo 118, que queda redactado de la siguiente forma:

BOCM-20211014-1

“6. Las Comisiones de Selección que juzguen las plazas que se convoquen por programas específicos creados por alguna de las administraciones con competencia para su
establecimiento se ajustarán a lo descrito en la normativa específica del programa.”
Cuatro. Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 213, que queda redactado
de la siguiente forma:
“2. Sin perjuicio de otros servicios que puedan crearse, la Universidad de Alcalá
contará con los siguientes:
a) De carácter general: Biblioteca, Archivo, Servicios Informáticos, Servicio de
Mantenimiento, Servicio de Publicaciones, Servicio de Deportes, Servicio de Prevención y Boletín Oficial de la Universidad de Alcalá.
b) Inspección de Servicios.
c) Unidad de Igualdad.
d) De carácter específico, destinados al apoyo a la docencia y a la investigación: Centros de Apoyo a la Investigación, Centros Docentes y de Investigación Propios,
Centro de Transferencia de Resultados de la Investigación y Servicio Universitario de Orientación Profesional.
e) De carácter residencial: Colegios Mayores y Residencias Universitarias”.
Cinco. Se deja sin contenido el artículo 227.
(03/29.449/21)

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ISSN 1989-4791