D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211014-58)
Convenio – Convenio de 26 de julio de 2021, entre la Comunidad de Madrid, Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y la Federación Madrileña de Fútbol-Sala, para el desarrollo de la sexta edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 245
A la firma del convenio, la federación deberá aportar declaración responsable de haber recabado, antes del inicio de la actividad, los correspondientes certificados de todo el
personal que participe en la misma.
La comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio velará
por el cumplimiento de estas obligaciones e informará a la Dirección General de Deportes,
en su caso, de su incumplimiento.
Sexta
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
Al amparo de lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes,
cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:
1. Composición:
Estará integrada por cinco miembros:
— El titular de la Subdirección General de Programas de Actividad Física y Deporte,
que actuará como presidente.
— El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.
— El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva.
— Un técnico de la Dirección General de Deportes, que actuará como secretario.
— Un técnico de la Federación nombrado por el presidente.
2. Funciones:
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
En especial la emisión de certificaciones.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
3. Funcionamiento: La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del
convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Séptima
Vigencia del convenio
El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma hasta la finalización
del curso escolar 2021-2022, a efectos de que la federación pueda concluir el trabajo desarrollado y que la Dirección General de Deportes pueda llevar a cabo la comprobación de la
actividad efectivamente realizada y proponer el pago de las cantidades correspondientes.
No existe posibilidad de prórroga.
Las partes, de mutuo acuerdo, podrán realizar las modificaciones que consideren apropiadas mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Octava
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el programa. En tal caso, la
otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas
en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días, dando
traslado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido el
plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio, lo que podría dar lugar, en su caso, a la indemnización de los
daños y perjuicios ocasionados.
BOCM-20211014-58
Causas de extinción
Pág. 192
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 245
A la firma del convenio, la federación deberá aportar declaración responsable de haber recabado, antes del inicio de la actividad, los correspondientes certificados de todo el
personal que participe en la misma.
La comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio velará
por el cumplimiento de estas obligaciones e informará a la Dirección General de Deportes,
en su caso, de su incumplimiento.
Sexta
Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
Al amparo de lo establecido en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes,
cuya composición, funciones y régimen de funcionamiento será el siguiente:
1. Composición:
Estará integrada por cinco miembros:
— El titular de la Subdirección General de Programas de Actividad Física y Deporte,
que actuará como presidente.
— El Presidente de la Federación o persona en quien delegue.
— El titular de la Subdirección General de Gestión Deportiva.
— Un técnico de la Dirección General de Deportes, que actuará como secretario.
— Un técnico de la Federación nombrado por el presidente.
2. Funciones:
— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.
En especial la emisión de certificaciones.
— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades
previstas.
— Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran plantearse.
— Cuantas otras se deriven del presente convenio.
3. Funcionamiento: La comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del
convenio y cuantas otras sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.
Séptima
Vigencia del convenio
El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma hasta la finalización
del curso escolar 2021-2022, a efectos de que la federación pueda concluir el trabajo desarrollado y que la Dirección General de Deportes pueda llevar a cabo la comprobación de la
actividad efectivamente realizada y proponer el pago de las cantidades correspondientes.
No existe posibilidad de prórroga.
Las partes, de mutuo acuerdo, podrán realizar las modificaciones que consideren apropiadas mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Octava
Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se entenderá que existe incumplimiento cuando alguna de las partes incumpla sus obligaciones de manera que no pueda desarrollarse con normalidad el programa. En tal caso, la
otra parte deberá requerirle el cumplimiento de las obligaciones que considere incumplidas
en el plazo que considere adecuado para ello, que será de un mínimo de quince días, dando
traslado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio. Si transcurrido el
plazo persistiera el incumplimiento, se notificará tal circunstancia a la otra parte y se considerará resuelto el convenio, lo que podría dar lugar, en su caso, a la indemnización de los
daños y perjuicios ocasionados.
BOCM-20211014-58
Causas de extinción