B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20211014-29)
Aspirantes pruebas selectivas – Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se procede a declarar la exclusión de aspirantes en las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo por el turno libre en la categoría de Fisioterapeuta del Servicio Madrileño de Salud, por incumplimiento de requisitos
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BOCM
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 245
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Sanidad
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se
procede a declarar la exclusión de aspirantes en las pruebas selectivas para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo por el turno libre en la categoría de Fisioterapeuta del Servicio Madrileño de Salud, por incumplimiento de requisitos.
Por Resolución de 15 de junio de 2018, la Dirección General de Recursos Humanos y
Relaciones Labores del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de junio) convocó pruebas selectivas para el acceso a la condición
de personal estatutario fijo por el turno libre en la categoría de Fisioterapeuta del Servicio
de Salud de la Comunidad de Madrid.
La base segunda de la convocatoria en su apartado 2.1.f) establece como requisito para
ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas “No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada o equivalente, conforme a lo establecido en la
Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo
de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de
Salud, cualquiera que sea su situación administrativa”. Este requisito, al igual que el resto
de los establecidos en la base segunda, deberá poseerse el día de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
En virtud de lo establecido en la mencionada base, por el Tribunal de las pruebas selectivas de Fisioterapeuta, se inicia el procedimiento establecido en la base sexta de la convocatoria, y se constata la condición de personal estatutario fijo en dicha categoría en el
Servicio Gallego de Salud (“Diario Oficial de Galicia”, número 106 de 7 de junio de 2021),
de D.a Tamara Acuña Posses, D.a Patricia Alonso González, D.a Noelia Arias Carriba, D.a
Sara Atiyat Alcaina, D.a Nerea Bermejo Sánchez, D.a Pilar Modesta Bóveda López, D. Enrique Cibrán Carril, D.a María García López, D.a Maite Gómez García, D.a Eva Gómez
Vázquez, D.a Lucia González Quintas, D.a Lorena López López, D.a María Mercedes Martín García, D.a Beatriz Martínez Rodríguez, D.a Paula Medin López, D. Juan Carlos Rubio
Sanz, D.a Mirian Sánchez Amor, D.a Carolina Sieiro Sanjurjo y D.a Vanessa Velo Picallo.
Se constata la condición de personal estatutario fijo en el Servicio de Salud de Castilla
La Mancha (“Diario Oficial de Castilla-La Mancha”, número 211, de 24 de octubre de 2019),
de D.a María José Tricio Armero.
Se constata la condición de personal estatutario fijo en el Servicio Vasco de Salud
(“Boletín Oficial del País Vasco”, número 192, de 29 de septiembre de 2020, de D.a Cristina Martínez Martínez y D.a Elsa Sánchez Ezquerra.
Vista la sentencia del Tribunal Supremo número 823/2021, sobre recurso de casación,
que fija como criterio interpretativo aplicable para la formación de jurisprudencia que en
los procedimientos no sancionadores que adoptan acuerdos restrictivos de derechos, la omisión del trámite de audiencia al interesado carece de efecto invalidante cuando tal omisión
no produce indefensión real material.
En los casos que se indican en esta resolución ha quedado acreditada por los Servicios
de Salud referidos la toma de posesión de los aspirantes como personal estatutario fijo en
la categoría de Fisioterapeuta, por lo que la omisión del trámite de audiencia establecido en
la base sexta de la convocatoria no produce indefensión real material.
Verificada la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Fisioterapeuta de
las personas referidas, el Tribunal Calificador eleva a esta Dirección General la propuesta
de su exclusión del proceso selectivo.
Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección General en uso de las competencias que
tiene atribuidas en el artículo 10 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud,
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 245
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
Consejería de Sanidad
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Recursos
Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se
procede a declarar la exclusión de aspirantes en las pruebas selectivas para el
acceso a la condición de personal estatutario fijo por el turno libre en la categoría de Fisioterapeuta del Servicio Madrileño de Salud, por incumplimiento de requisitos.
Por Resolución de 15 de junio de 2018, la Dirección General de Recursos Humanos y
Relaciones Labores del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de junio) convocó pruebas selectivas para el acceso a la condición
de personal estatutario fijo por el turno libre en la categoría de Fisioterapeuta del Servicio
de Salud de la Comunidad de Madrid.
La base segunda de la convocatoria en su apartado 2.1.f) establece como requisito para
ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas “No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada o equivalente, conforme a lo establecido en la
Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo
de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de
Salud, cualquiera que sea su situación administrativa”. Este requisito, al igual que el resto
de los establecidos en la base segunda, deberá poseerse el día de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
En virtud de lo establecido en la mencionada base, por el Tribunal de las pruebas selectivas de Fisioterapeuta, se inicia el procedimiento establecido en la base sexta de la convocatoria, y se constata la condición de personal estatutario fijo en dicha categoría en el
Servicio Gallego de Salud (“Diario Oficial de Galicia”, número 106 de 7 de junio de 2021),
de D.a Tamara Acuña Posses, D.a Patricia Alonso González, D.a Noelia Arias Carriba, D.a
Sara Atiyat Alcaina, D.a Nerea Bermejo Sánchez, D.a Pilar Modesta Bóveda López, D. Enrique Cibrán Carril, D.a María García López, D.a Maite Gómez García, D.a Eva Gómez
Vázquez, D.a Lucia González Quintas, D.a Lorena López López, D.a María Mercedes Martín García, D.a Beatriz Martínez Rodríguez, D.a Paula Medin López, D. Juan Carlos Rubio
Sanz, D.a Mirian Sánchez Amor, D.a Carolina Sieiro Sanjurjo y D.a Vanessa Velo Picallo.
Se constata la condición de personal estatutario fijo en el Servicio de Salud de Castilla
La Mancha (“Diario Oficial de Castilla-La Mancha”, número 211, de 24 de octubre de 2019),
de D.a María José Tricio Armero.
Se constata la condición de personal estatutario fijo en el Servicio Vasco de Salud
(“Boletín Oficial del País Vasco”, número 192, de 29 de septiembre de 2020, de D.a Cristina Martínez Martínez y D.a Elsa Sánchez Ezquerra.
Vista la sentencia del Tribunal Supremo número 823/2021, sobre recurso de casación,
que fija como criterio interpretativo aplicable para la formación de jurisprudencia que en
los procedimientos no sancionadores que adoptan acuerdos restrictivos de derechos, la omisión del trámite de audiencia al interesado carece de efecto invalidante cuando tal omisión
no produce indefensión real material.
En los casos que se indican en esta resolución ha quedado acreditada por los Servicios
de Salud referidos la toma de posesión de los aspirantes como personal estatutario fijo en
la categoría de Fisioterapeuta, por lo que la omisión del trámite de audiencia establecido en
la base sexta de la convocatoria no produce indefensión real material.
Verificada la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Fisioterapeuta de
las personas referidas, el Tribunal Calificador eleva a esta Dirección General la propuesta
de su exclusión del proceso selectivo.
Por lo anteriormente expuesto, esta Dirección General en uso de las competencias que
tiene atribuidas en el artículo 10 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud,
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