B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20211014-30)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se procede a declarar la exclusión de aspirantes en las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo por el turno libre en la categoría de Matrona del Servicio Madrileño de Salud, por incumplimiento de requisitos
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 14 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 245

I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal
Consejería de Sanidad
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2021, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se procede a declarar la exclusión de aspirantes en las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo por el turno libre en la categoría de
Matrona del Servicio Madrileño de Salud, por incumplimiento de requisitos.

Por Resolución de 15 de junio de 2018, la Dirección General de Recursos Humanos y
Relaciones Labores del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de junio), convocó pruebas selectivas para el acceso a la condición
de personal estatutario fijo por el turno libre en la categoría de Matrona del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.
La base segunda de la convocatoria en su apartado 2.1.f) establece como requisito para
ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas “No poseer la condición de personal
estatutario fijo en la categoría convocada o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de
equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa”. Este requisito, al igual que el resto de
los establecidos en la base segunda, deberá poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión.
En virtud de lo establecido en la mencionada base, por el Tribunal de las pruebas selectivas de Matrona, se inicia el procedimiento establecido en la base sexta de la convocatoria, y
se constata la condición de personal estatutario fijo en dicha categoría en el Servicio Gallego
de Salud (Diario Oficial de Galicia, número 106 de 7 de junio de 2021), de D.a Catalina Campos Suárez, D.a Lucia Fernández Sanjurjo, D.a Amada Méndez Chapela, D.a Iria Montes González, D.a Lucia Mosquera Pan, D.a Tania Pastoriza Suarez, D.a Elena Rodríguez Vidal,
D.a María Santome Molanes, D.a Laura Varela Quintela, y D.a Lucia Varela Varela.
Se constata la condición de personal estatutario fijo en el Servicio de Salud de Castilla La Mancha (Diario Oficial de Castilla La Mancha, número 23, de 4 de febrero de 2020),
de D.a Alicia Sievers Escribano.
Se constata la condición de personal estatutario fijo en el Servicio Madrileño de Salud
(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 137 de 11 de junio de 2019),
y (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 122 de 24 de mayo de 2021),
de D.a Sara Acero Aguilar, D.a Beatriz Avilés Gámez, D.a Gema Diéguez Barahona,
D.a Encarnación Gallego Pimentel, D. Antonio Micael Gallego Iniesta Villajos, D.a Sonia
García Sánchez, D.a Susana Gil Núñez, D.a Ana Belén Hernández López, D.a María Vicenta Jimenez Samblas, D.a Eva Martín Ramos, D.a Aurora Martínez Orruño, D.a María Dolores Martínez Sierra, D.a Mª Teresa Ramirez López, D.a Gema Sánchez Márquez, D. Ignacio Seijas Sánchez y D.a Silvia María Guerrero Encinas.
Vista la sentencia del Tribunal Supremo número 823/2021 sobre recurso de casación,
que fija como criterio interpretativo aplicable para la formación de jurisprudencia que en
los procedimientos no sancionadores que adoptan acuerdos restrictivos de derechos, la omisión del trámite de audiencia al interesado carece de efecto invalidante cuando tal omisión
no produce indefensión real material.
En los casos que se indican en esta resolución ha quedado acreditada por los Servicios
de Salud referidos la toma de posesión de los aspirantes como personal estatutario fijo en
la categoría de Matrona, por lo que la omisión del trámite de audiencia establecido en la
base sexta de la convocatoria no produce indefensión real material.
Verificada la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Matrona de las
personas referidas, el Tribunal Calificador eleva a esta Dirección General la propuesta de
su exclusión del proceso selectivo.

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